EN FIRME CUANTIOSA CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DE LA EDUCACIÓN EN EL CHOCÓ POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA DEL EX-ADMINISTRADOR JOSE MARTIN HINCAPIE ALVAREZ.

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Al resolver un incidente de desacato a la sentencia de tutela del 23 de febrero de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, interpuesto por la Secretaría de Educación del Chocó, en contra del Tribunal Administrativo Chocó, con Radicación: 11001-03-15-000-2016-01568-02, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, desestimó los argumentos del apoderado externo de la entidad condenada, quien pretendía dejar sin efecto el fallo del mismo tribunal que CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y a la Nación – Administración Temporal para el Sector Educativo del Chocó, al pago de la indemnización colectiva, que contiene la suma ponderada de las indemnizaciones individuales: que superan los (CINCO MIL MILLONES DE PESOS) por concepto de daño emergente y lucro cesante.

El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Quibdó, por sentencia del 19 de diciembre de 2013 y la sentencia 54 del 16 marzo de 2017, proferida por el tribunal Administrativo del choco declararon patrimonialmente responsables a las entidades demandadas, por los perjuicios derivados de la falta de pago del retroactivo de ascenso en el escalafón nacional docente, acumulado entre enero de 1999 y diciembre de 2010.

Básicamente, se adujo que se configuró la falla del servicio, por incumplimiento de los deberes de ejecución del presupuesto, ordenación del gasto y nominación por parte del administrador temporal para el sector educativo en el Departamento del Chocó, (José Martín Hincapié, para la época de los hechos) en la medida en que los recursos para el reconocimiento y pago del monto acumulado por ascenso en el escalafón nacional docente, fueron girados oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero no se ejecutaron, esto es, no se les pagó a los docentes.

En su momento la  Administración Temporal para el Sector Educativo, otorgo poder a abogado externo Rubén Darío Sánchez Herrera, quien no contesto la demanda, no propuso excepciones, no allego, ni solicito prácticas de pruebas y de manera extemporánea, interpuso el primer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, como también dejo vencer los términos para interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia definitiva de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Chocó, omisiones que le generaron un proceso disciplinario, que se está surtiendo en el consejo superior de la judicatura por compulsa ordenada por el Tribunal Administrativo del Chocó. (Concurrir con la violación del capítulo “Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados”)

De igual manera el Tribunal Administrativo del Chocó, ordenó COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia ante la Procuraduría General de la Nación en lo disciplinario, la Fiscalía General de la Nación en lo penal y la Contraloría General de la República en la responsabilidad fiscal, respecto a las personas que fungieron como Ministros de Educación Nacional y Administradores Temporales para el Sector Educativo de Chocó, desde el 7 de marzo de 2011, junto con el Asesor jurídico y apoderado judicial de dichas entidades, para que se investiguen las eventuales faltas disciplinarias, penales y fiscales en las que hayan podido incurrir, si lo tienen a bien y salvo mejor criterio.

En todo caso, se precisa que la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Administración Temporal para el Sector Educativo de Chocó, también pueden iniciar las acciones de repetición correspondientes por la omisión dolosa y no apenas gravemente culpable que generó la condena colectiva decretada en este proceso.

Cabe anotar que también se ordena a que en ceremonia pública en las instalaciones de la Asamblea departamental del Chocó, dirigida a los docentes beneficiarios y a sus familias, se les ofrecerá una excusa pública por el Gobernador del Departamento de Chocó y los Ministros de Educación Nacional,  y de Hacienda y Crédito Público en persona, en cuanto que la Sala aprecia la vulneración grave de la dimensión objetiva del derecho a la vida, dignidad e integridad corporal, en conexión con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia por el desdén de la tarea institucional analizada a lo largo de esta providencia; medida de justicia restaurativa y garantía de no repetición, que debe complementarse, junto con la publicación de ésta providencia en la página web de las entidades por seis meses (estableciendo un link en sendas páginas web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia), a efectos de que sea restablecido el núcleo del derecho o interés constitucionalmente protegido.

Nota: el Ministerio de Educación Nacional una vez fue notificada del fallo judicial, hizo lo propio, ordenando al actual Interventor para el Sector Educativo del Chocó, Dr. Luis Enrique Abadía García, para que apropiara los recursos necesarios y realizara el pago de la condena impuesta, que a la fecha se encuentran en mora de su cumplimiento, y se calcula que los intereses de la misma, estén por el orden de $800’000.000 millones de pesos, lo que sigue generando un detrimento a las arcas del sector educativo del Choco. Con esto queda en firme el fallo del tribunal Administrativo del Chocó. El proceso fue adelantado por Jurisdefensas S.A.S, Grupo Jurídico Del Chocó.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

  1. Declarar que el Tribunal Administrativo de Chocó no incurrió en desacato a la sentencia de tutela del 23 de febrero de 2017, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
  2. Notificar a las partes por el medio más expedito.
  3. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Con esto queda en firme el fallo del tribunal Administrativo del Chocó.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

        CONSEJERO PONENTE:   JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

           Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidenta de la Sección

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