Pliegos tipo son una herramienta eficaz para prevenir la corrupción en la contratación pública: Procuraduría.

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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que los pliegos tipo no vulneran el principio de autonomía territorial de los gobernadores y alcaldes, por el contrario, son una herramienta eficaz para prevenir la corrupción en los procesos de contratación pública.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público pidió declarar ajustada a la Constitución la Ley de Fortalecimiento de la Contratación Pública (art 4. de la Ley 1882 de 2018), porque no altera la facultad de las entidades territoriales para administrar sus recursos.

El órgano de control precisó que los pliegos tipo definen las condiciones de requisitos habilitantes para participar en los procesos de contratación de las entidades estatales, y así evitar que se elaboren a la medida de un único oferente.

A juicio de la Procuraduría estos pliegos no despojan a las entidades territoriales de su capacidad para contratar, debido a que solo se estandarizaron condiciones como la idoneidad, experiencia y capacidad financiera de los oferentes, mientras que requisitos como capacidad contractual, naturaleza, cuantía y necesidad, entre otros, pueden ser definidos por cada gobernación o alcaldía.

El Ministerio Público puntualizó que la estandarización de pliegos de condiciones y documentos tipo no es una medida aislada en la contratación estatal, sino que responde a una política de transparencia, que busca la materialización de los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad de la contratación estatal.

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