Entrega de curules a candidatos por el partido de las Farc es respetuosa del marco constitucional: Dijo la Procuraduría.

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Pidió a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que regule las consecuencias jurídicas y la gradación de los incumplimientos del sistema de justicia transicional.
Expresó que las curules serían adicionales a las que existen, por cuanto su concesión “no afecta la posibilidad ordinaria que tienen los demás partidos políticos de concurrir al certamen electoral”.
La Procuraduría General de la Nación explicó las razones por las cuales estima que la entrega de cinco curules ordinarias a los candidatos por el partido que surja del tránsito de las Farc a la vida política en el Senado y la Cámara, “es respetuosa del marco constitucional”.

El Ministerio Público presentó ante la Corte Constitucional su concepto sobre el Acto Legislativo 3 de 2017, mediante el cual se pactaron las reglas para que las Farc puedan hacer política. En este espacio pidió al alto tribunal exhortar al Congreso de la República para que regule las consecuencias jurídicas y la gradación de los incumplimientos del sistema de justicia transicional, y para que se ponga en marcha prontamente un procedimiento de verificación al respeto de las condiciones del mismo.

Para la Procuradora Auxiliar de Asuntos Constitucionales, Laura Ospina, la entrega de curules automáticas a grupos armados, que hacen tránsito a la vida política, no es una figura extraña a nuestro sistema político, pues había sido prevista en la Constitución de 1991 en su Artículo transitorio 12.

En el Acto Legislativo, sujeto de revisión, el número está determinado directamente por el constituyente, y las personas que resulten beneficiadas deberán someterse al escrutinio de los electores conforme a las reglas vigentes.

Las curules serían adicionales a las que existen, por cuanto su concesión “no afecta la posibilidad ordinaria que tienen los demás partidos políticos de concurrir al certamen electoral y obtener escaños”.

Frente a la participación política de las personas enjuiciadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría no encuentra vicio de sustitución a la Constitución y estima que será esta instancia la que determine en qué circunstancias las sanciones ordinarias pudieran o no ser compatibles con su participación en cuerpos colegiados.

“Debería ser dicho tribunal, una vez ya entre a funcionar, el que estableciera si el marco normativo existente es suficiente para cumplir su función o si requiere algunas reglas adicionales para la individualización de las sanciones propias”.

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