Consejo Comunitario Dos bocas de Riosucio, Chocó, acreditado como interviniente especial ante el caso 04 de la JEP.

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La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

La Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas de la Jurisdicción Especial Para La Paz JEP a través de oficio con fecha del 7 de noviembre de 2023 aceptó la solicitud de acreditación como interviniente especial ante el caso 04 radicada por el Consejo Comunitario Dos Bocas de Chintadó, por medio de su representante legal Emilce Perea Cuesta.

El caso 04 ha identificado y agrupado los hechos en nueve conductas genéricas que fueron constantes en el marco del conflicto armado en la región de Urabá. Estas conductas, sin discriminar territorio o comunidad, impactaron gravemente la región y corresponden a: Muerte violenta, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, violencia sexual, privación grave de la libertad, métodos y medios prohibidos por el DIH, omisiones de la fuerza pública, daños ambientales y daños a bienes de la población civil.

Adicionalmente, el caso 04 indaga sobre los bienes adquiridos de manera ilegal, entre otros temas que comprometen el régimen de condicionalidad de los comparecientes.
¿Qué es acreditación ante la JEP?

De acuerdo con esto, la acreditación es la vía al reconocimiento de la calidad de interviniente especial que a su vez permite la activación de los derechos de participación de las víctimas en los distintos procedimientos y actuaciones que desarrolla la JEP, con salvaguarda de sus garantías sustanciales, probatorias

Al acreditarse, las víctimas del Consejo Comunitario Dos Bocas de Riosucio Chocó, tendrán derecho a: Participar en las diligencias que se realicen en las distintas etapas procesales, de acuerdo con lo establecido en la ley. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos. Estar informados del avance de la investigación y del proceso. Solicitar medidas de protección en el caso en que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

Con la acreditación del Consejo Comunitario Dos Bocas de Chintadó como interviniente especial en el caso 04 de la Justicia Especial Para La Paz JEP, ahora se espera que la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas de la Jurisdicción de esta instancia resuelva las solicitudes de los Consejos Comunitarios de Quiparadó, La Nueva, Clavellino y Bocas de Taparal; Todos pertenecientes al rio Truandó en el municipio de Riosucio.

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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