Corte condena a exgobernador del Chocó por resolución con la que su Secretario de Hacienda se apropió de recursos públicos

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La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, a 8 años y 3 meses de prisión y multa de 80,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La sentencia, dictada por la Sala Especial de Primera Instancia, se refiere a la resolución No. 1867 del 22 de octubre de 2007 mediante la cual el exmandatario ordenó el giro de $35’000.000 en favor de Roger Pastor Mosquera Lozano, quien se desempeñaba como Secretario de Hacienda Departamental, supuestamente con el fin de atender gastos relacionados con un debate electoral que se celebraría el 28 de octubre de ese año, específicamente sobre pago de almuerzos, refrigerios y cena para el personal de la delegación del departamento.

Sin embargo, la Sala determinó que Mosquera Lozano se apropió de esos dineros a pesar de que trató de legalizar ese gasto con facturas que no guardan relación con el objetivo del presupuesto solicitado.

“(…) Se observa que el Gobernador del Chocó, además de autorizar la entrega de $35’000.000 de propiedad del departamento a Roger Pastor Mosquera Lozano para gastos no autorizados por la ley, suscribió la resolución por medio de la cual legalizó el avance con facturas de fechas posteriores a las referenciadas en la solicitud de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en cantidades de almuerzos y refrigerios muy superiores”, señala la sentencia de primera instancia.

En el mismo pronunciamiento la Corte absolvió al exgobernador Ibargüen Mosquera como autor de peculado por apropiación respecto de las resoluciones 2273 del 11 de diciembre de 2007, 2276 y 2277 del 12 de diciembre de 2007, dado que la Sala Especial evidenció que la Fiscalía no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni logró desvirtuar su presunción de inocencia, debiendo así resolver la duda en su favor.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00053-2022: Sentencia-SEP00053-2022-1

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