Corte condena a exgobernador (e) de Chocó por pagos irregulares a docentes.

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Se trata de Roger Pastor Mosquera culpado por prevaricato por acción y peculado por apropiación.
 
Este miércoles la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años y 10 meses de prisión al exgobernador encargado del Chocó, Roger Pastor Mosquera Lozano, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. Además, tendrá que pagar una multa de $845.488.283 y pago de perjuicios por $2.255.452.191.
 
La sentencia estableció que durante su encargo como mandatario, específicamente entre el 26 y 28 de julio del 2006, Mosquera Lozano suscribió un certificado con el cual se reconoció a favor de 42 docentes del departamento el pago de una sanción moratoria -contemplada en la Ley 244 de 1995- por no pagarles oportunamente las cesantías.
 
Ese acto administrativo fue emitido, según la Sala, sin contar con los soportes necesarios, desconociendo la normativa aplicable al respecto, lo que llevó a reconocer acreencias en detrimento de las finanzas del departamento.
 
Según el proceso, entre otras irregularidades, el entonces mandatario encargado expidió el documento sin que se hiciera una solicitud de los beneficiarios, sin ninguna verificación sobre si tenían derecho o no a acceder a esas acreencias, y sin contar con un certificado de disponibilidad presupuestal para amparar la obligación económica.
 
“Adicionalmente, fue dictado en su condición de gobernador encargado sin que dicho reconocimiento constituyera un acto urgente e impostergable que no pudiere aguardar el retorno del gobernador titular (…)”, consigna el auto.
 
La decisión de primera instancia deja claro que Mosquera Lozano tenía la experiencia suficiente en estos temas, ya que antes del encargo se venía desempeñando como Secretario de Hacienda del Departamento. Es decir, “era consciente que era autor de una certificación manifiestamente ilegal, y que era perentorio a pesar de las múltiples falencias que pudiera presentar, expedirla antes de terminar su encargo (…)”.
 
En este mismo pronunciamiento, la Corte absolvió a Mosquera Lozano de la acusación como autor de falsedad ideológica en documento público, ya que este delito está contenido dentro de los elementos que constituyen el ilícito de prevaricato por acción por el cual fue condenado.

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