Niegan la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la cámara de representantes Circunscripción Especiales Transitoria de Paz, PABLO ANTONIO LOPEZ.

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Recordemos que hace algunos días circuló una resolución de solicitud de pruebas frente a una demanda que buscaba la suspensión de las candidaturas de varios aspirantes a quedarse con la curul de la circunscripción número 6.

Entre los candidatos mencionados en el escrito, estaba el nombre de Pablo Antonio López Moreno inscrito por el consejo comunitario de la Larga y Tumaradó, para las elecciones legislativas del próximo 13 de marzo.

La cosa Política de nuestro programa el Radar tuvo acceso a una nueva resolución del CNE, se trata de la resolución No. 1226 del 9 de febrero de 2022 por medio del cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Pablo Antonio López Moreno.

La denuncia anónima intentaba sustentar que López Moreno, estaba inmerso en inhabilidad por el hecho de haber inspirado al concejo municipal de Riosucio. Que de hecho ocurrió, en este sentido la defensa de Pablo Antonio, aclaro lo siguiente: “Es cierto, que el señor Pablo Antonio López Moreno, en una oportunidad puso a consideración su nombre ante la comunidad Riosuceña, en las elecciones regionales del año 2003 para obtener una curul en el concejo Municipal de Riosucio, candidatura esta que fue avalada por el Movimiento Unión Cristiana UC, aspiración esta que se quedó en el camino, pues no se pudo llegar al objetivo esperado.

Ahora bien, como quiera que el quejoso anónimo igualmente trae como sustento jurídico el hecho de haber sido candidato, elegido o no, ello no tiene reparo alguno de nuestra parte, pero pierde fuerza vinculante cuando la misma norma hace claridad, en el entendido que, dicho aval del partido o movimiento político debe tener representación en el Congreso o con personería jurídica. Para el caso concreto el Movimiento Unión Cristiana UC, quien fue la que en su momento avaló a López Moreno, hoy no tiene ni lo uno ni lo otro, pues no tiene Representación en el Congreso y mucho menos tiene Personería Jurídica”

Tras las consideraciones el Concejo Nacional Electoral CNE señala en el ARTÍCULO PRIMERO. De esta resolución – NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO como candidato a la Cámara de Representantes por la CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6, inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÒ.

RESOLUCIÓN No. 1226 RAD. 00529-22 ff (1)

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