Procuraduría pide investigar al magistrado mola capera por fallo en caso asociación mutual barrios unidos de quibdó, ambuq eps.

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Entre los argumentos expuestos por el Ministerio Público están que la decisión del Magistrado habría sido producto de una situación de fraude.

También que Mola Capera desconoció que el Tribunal Administrativo del Chocó ya se había negado a conceder la medida de suspensión provisional.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigar al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera y al conjuez Teodoro Antonio Deyongh Salcedo, ambos pertenecientes a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por las actuaciones que condujeron a proferir una sentencia de tutela que ordenó devolver a los dueños de la firma AMBUQ EPS-S, intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, la operación de esa aseguradora del régimen subsidiado y todos los afiliados que ya habían sido trasladados a otras entidades, poniendo en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y la salud.

En la solicitud, realizada por la Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente, se argumentó que “la decisión adoptada en la sentencia de tutela con ponencia del Magistrado Mola Capera fue producto de una situación de fraude, “fraus omnia corrumpit”, y que el juez tiene el deber de prevenir, remediar y sancionar (…) los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal”.

Irregularidades evidentes

El caso de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó, AMBUQ- EPS-S, comenzó el pasado 9 de febrero cuando la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención administrativa forzosa con el fin de liquidarla, luego de establecer que incumplía con sus compromisos de prestación de servicios de salud y administración de los recursos públicos. También incumplía con las metas de vacunación para niños menores de un año; el incremento en las tasas de mortalidad de menores de cinco años por desnutrición, enfermedad diarreica e infecciones respiratorias era imparable, así como el crecimiento de la tasa de nacimientos de niños con sífilis congénita y el aumento incontrolado de la tasa de mortalidad de mujeres a 42 días del parto, entre otras.

La EPS ya había sido objeto de múltiples sanciones administrativas por incumplimiento a centenares de fallos de tutela y las pérdidas acumuladas superaban los $ 312 mil millones.

El contraataque de los abogados de AMBUQ fue desatar una cascada de tutelas interpuestas por sus trabajadores y accionistas contra la decisión de la Supersalud. Aunque la mayoría de ellas fueron desestimadas, tomando en cuenta los argumentos expuestos por la Superintendencia, uno de los procesos fue fallado a favor en segunda instancia, con ponencia positiva del magistrado Jorge Eliécer Mola Capera y el conjuez Teodoro Antonio Deyongh Salcedo, que ordenó suspender en menos de 48 horas la intervención y revertir todas las medidas, decisiones y actuaciones realizadas hasta ese momento, además del regreso de los afiliados, que ya habían sido reasignados a otras prestadoras de servicio por el ministerio de Salud.

El fallo encendió las alarmas de la Superintendencia, que, con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para la Salud, impugnó la decisión con una nueva acción de tutela ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicitó amparar los derechos fundamentales a la salud y la vida de los usuarios y argumentó la Cosa Juzgada Fraudulenta como causal de procedibilidad de la tutela contra tutela.

La Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos de la decisión de Mola Capera y su conjuez mientras se toma una decisión de fondo. En este punto, la Procuraduría solicitó formalmente la investigación contra los funcionarios judiciales, argumentando, entre otras situaciones, que el juez Mola Capera habría usurpado las competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa al desconocer que el Tribunal Administrativo del Chocó se había negado en dos oportunidades a conceder la medida de suspensión provisional del acto administrativo de la Supersalud, dentro del trámite de dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que impulsaron los asociados de AMBUQ.

También aseguró en su solicitud de investigación urgente, que la decisión de Mola Capera, cubierta de inconsistencias, le había dado 48 horas de plazo a la Superintendencia, al Ministerio de Salud, a ADRES y al Agente Especial Liquidador para acatar una serie de órdenes de imposible cumplimiento, por cuanto transcurridos ocho meses del proceso de liquidación, la mutual carece de medios físicos, logísticos y está totalmente imposibilitada para operar, pues no cuenta con una red de prestadores de servicios de salud -IPS-; ya liquidó y despidió al 95% de los empleados, terminó y entregó los contratos de arrendamiento de 147 sedes y tiene registradas acreencias por más de $948.000 millones y tan sólo $236 millones para cubrirlas, con un grave impacto para las finanzas del sector salud.

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