Consejo de Estado, ordena reintegrar a su cargo como alcalde de Tadó, a Cristian Copete, al mismo tiempo la extinción del acto de elección de Yocira Lozano Mosquera.

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Un fallo emitido en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, ordena el reintegro inmediato del alcalde de Tadó; Cristian Copete Mosquera, al mismo tiempo que deja sin efecto el acto de elección de Yocira Lozano Mosquera.

La elección de Cristian Copete Mosquera, había sido revocada a través del acto administrativo E-26 ALC proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Chocó, el pasado 13 de noviembre de 2020, al ser demandado por los ciudadanos, Yocira Lozano Mosquera y Aulio Cesar Ledezma, quienes argumentaron en ese entonces que, el señor Yhonas Viancy Copete Mosquera, hermano del alcalde Cristian, estaba vinculado a la Registraduría Nacional del Estado Civil como registrador Municipal de Tadó, desde el 27 de agosto de 2001 hasta el 7 de enero de 2019 cuando fue trasladado mediante resolución No. 18350 del 21 de diciembre de 2018 a la Registraduría Municipal de Nóvita, cargo para el cual se posesionó el día 8 de enero de 2019; pues según los denunciantes tenía un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, cargo que había ejercido durante los doce meses anteriores a la elección del señor Cristian Copete Mosquera, circunstancia ésta que per se estructura la causal de inhabilidad para ser elegido alcalde de conformidad con el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Así las cosas, el ciudadano, Cristian Copete Mosquera, cumplirá su periodo para el que fue elegido 2020-2023, según lo ordenado por el Consejo de Estado.
El fallo de segunda instancia explica:

Teniendo en cuenta que secuencialmente las ponencias presentadas por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter y por la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez llevadas en sendas oportunidades a consideración de la Sala no obtuvieron la mayoría para su aprobación, se procede a través de este nuevo proyecto de llegar a ser aprobado, a decidir la impugnación interpuesta por el señor Cristian Copete Mosquera, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 13 de mayo de 2021.

Esta sentencia la profirió la sección quinta del Consejo de Estado y por medio de ella se negó la solicitud de amparo de la referencia desprendida del proceso de nulidad electoral (acumulado) promovido contra el acto de su elección como alcalde del municipio de Tadó (Chocó), para el periodo 2020 – 2023.

En estas condiciones el texto base del proyecto recoge los antecedentes e información procesal del que fuera presentado por el despacho de la doctora SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, en tanto que las consideraciones para decidir obedecen a los nuevos lineamientos impresos para la solución del asunto.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, III.-
RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por la sección quinta del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo en la acción de tutela de la referencia. En su lugar:

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a elegir y ser elegido y acceso a la administración de justicia del señor Cristian Copete Mosquera, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó anuló el acto de su elección como Alcalde Municipal de Tadó para el periodo 2020- 2023 y consecuencialmente los autos 483 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad de la sentencia, específicamente, en cuanto al cargo de haber sido suscrita por un número inferior de magistrados a los descritos en la ley, y, 287 del 11 de diciembre de 2020, a través del cual se rechazó de plano la recusación formulada contra la magistrada Mirtha Abadía Serna.

CUARTO: DISPONER la extinción del acto de elección de la señora Yocira Lozano Mosquera como alcaldesa Municipal de Tadó, por el resto del periodo constitucional para el cual fue inicialmente elegido Cristian Copete Mosquera, y en consecuencia ordenar el reintegro inmediato de éste a dicho cargo con el derecho a ser considerado como Alcalde Municipal de Tadó por el período constitucional 2020-2023, sin solución de continuidad, para todos los efectos laborales a que haya lugar.

QUINTO: LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

SEXTO. En acatamiento a las disposiciones del articulo 32 ibídem, dentro de los diez (10) días siguientes REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

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