Anulan elección de representantes de comunidades negras ante Codechocó.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de los representantes principal y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el período 2020-2023.
La Sala advirtió que, en la elección de sus representantes ante este órgano directivo, no se puede limitar o restringir los plazos que señala la ley para la deliberación, escogencia y elección de su vocero, pues, ello trae como consecuencia la vulneración del derecho a la participación política, la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación y la igualdad material que debieron salvaguardarse, con mayor intensidad, frente a esta comunidad vulnerable e históricamente excluida de los beneficios del desarrollo.
En el presente caso se indicó que se desconoció el plazo previsto en el artículo 2.2.8.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, que ordena que entre la convocatoria y la elección deben transcurrir mínimo 30 días hábiles. Así mismo, el alto tribunal reprochó que la publicación de la convocatoria se efectuó el 7 de agosto de 2019 y las inscripciones iniciaron el día siguiente, 8 de agosto de 2019, por lo que no hubo una mínima fase de enteramiento para que los “consejos comunitarios” pudieran hacer sus reuniones internas y promovieran sus candidatos, lo que produjo, como consecuencia, que participaran menos del 50% de los consejos comunitarios existentes en la zona y la inscripción de una única plancha que finalmente salió elegida.
Consideradas las especiales condiciones geográficas de los territorios que habitan estas comunidades, las dificultades de conectividad, las difíciles circunstancias de transporte, en comparación con el área urbana, se concluyó que se redujo, considerablemente, la participación de esta etnia, en las inscripciones para designar a su representante ante el consejo directivo de esta corporación, que implicaba para estas organizaciones recaudar apoyos, debatir sus propuestas con la comunidad y lograr los consensos necesarios para la elección.
En la decisión, adoptada por la Sección Quinta del 22 de abril de 2021, se destacó la especial protección constitucional de la que son objeto las comunidades afrodescendientes, que impone al juez electoral hacer un análisis estricto y con enfoque diferencial étnico de las normas que regulan su participación política y democrática en los distintos escenarios de la administración pública. Así mismo, se advirtió el papel relevante de Codechocó en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la cuenca del Pacífico y el impacto que su gestión produce sobre los intereses colectivos de las comunidades allí asentadas.
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