Bogando por Champalanca.

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Por: Fredinson Salas Restrepo
Estudiante de derecho – Universidad Luis Amigó
 
Champalanca fue un proyecto pensado para todo el bajo Atrato, en especial para las zonas donde Ascoba tiene incidencia que son Riosucio, Carmen del Darién y Belén de Bajirá; en su momento la secretaria de educación del Chocó proyectó la posibilidad de aplicar la experiencia zonal en todo el departamento.
 
En marco de la conmemoración del 21 de mayo día, de la afrocolombianidad, es de vital importancia poner en el debate académico y comunitario, los retos y avances que al día de hoy viven las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en adelante N.A.R.P; por ello veo pertinente y oportuno esta ocasión para unirme a la iniciativa “Vive Nuestra Herencia” creada e impulsada por la Revista Vive Afro, en alianza con el medio de comunicación Kienyke. Quiero aprovechar esta columna para hablar de la etnoeducación, Catedra de Estudios Afrocolombianos y la educación propia desde mi experiencia, con el modelo pedagógico etnoeducativo emancipador Champalanca.
 
La creación de los modelos pedagógicos de etnoeducación, Catedra de Estudios Afrocolombianos y educación propia, son un derecho que nace de las comunidades N.A.R.P en 1993 con la expedición de la Ley 70, que en su capítulo VI establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, dicho capitulo tiene unos artículos que hacen referencia directa a la etnoeducación, Catedra de Estudios Afrocolombianos y educación propia que son los siguientes:
 
ARTÍCULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras, el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que, en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición.
 
ARTÍCULO 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades. En consecuencia, los programas curriculares asegurarán y reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Lo currículos deben partir de la cultura de las comunidades negras, para desarrollar las diferentes actividades y destrezas en los individuos y en el grupo, necesarios para desenvolverse en su medio social.
 
ARTÍCULO 35. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras, deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales, y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
 
El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente.
 
ARTÍCULO 36. La educación para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad, en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
 
ARTÍCULO 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras, y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.
 
En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.
 
ARTÍCULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.
 
De los artículos mencionados anteriormente en la Ley 70, se logra inferir que estos hacen referencia a la creación y aplicación de modelos educativos especiales y la obligación que tiene el Estado, para promover la implementación de los mismos en todo el territorio nacional; pero la puesta en marcha y consolidación idónea de la etnoeducación, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos y la educación propia, es otro cuento, dado que es un asunto que desprende parámetros o escenarios que la ley no esclarece, en ese sentido, me veo en la obligación de manifestar que la realidad supera la ficción jurídica. es decir, existe una dicotomía o disyuntiva entre lo que en primer momento el legislador visionó y consignó en el papel y lo quiere o pretende la voluntad política del ejecutivo.
 
Que al día de hoy no exista un sistema de educación propia en los territorios de las comunidades N.A.R.P y tampoco una aplicación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todas las instituciones de educación básica y media del país, responde a una falla en el servicio del Estado colombiano, de cara a estas comunidades, ya que el mismo ha sido tímido e intermitente frente al tema de implementar el derecho a la etnoeducación, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos y la educación propia, y lo poco que ha hecho, ha sido producto de las presiones de la sociedad civil y los organismos internacionales de derechos humanos, que a una voluntad política firme.
 
Es necesario repensarse la educación en cada territorio, pero la misma debe pensarse desde una educación que le permita a cada estudiante descubrir su identidad.
 
Habiendo abordado todo lo anterior, es el momento para darle apertura al tema del intento de establecer una educación propia en el bajo Atrato chocoano, a través del modelo pedagógico etnoeducativo emancipador champalanca.
 
Todo inicia en el año 2011, debido a que el Ministerio de Educación estaba invitando a las diferentes regiones a pensar en una educación con sentido etnoeducativo. El mensaje llega a Riosucio y entonces las fuerzas vivas del municipio, en cuanto a educación, vieron en esa convocatoria una gran oportunidad para oficializar una educación con enfoque etnoeducativo, en la que ya se venía trabajando. Champalanca es fruto del trabajo de la Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato en adelante (Ascoba), la comunidad educativa y la comunidad bajo atrateña en general.
 
El nombre de Champalanca fue pensando analógicamente en esos elementos que dentro de la tradición cultural llevan toda la carga de quehacer, en cuanto a las actividades cotidianas que uno realiza. Entonces se identificó que la champa es ese elemento donde el hombre del Bajo Atrato moviliza casi todo el producto de su economía, pero la champa se pilotea es con la palanca, ya que esta empuja el vehículo, según los creadores del proyecto, ese nombre combinó esos dos elementos.
 
Champalanca es una conversación dialógica entre el conocimiento occidental y el conocimiento ancestral, el proyecto educativo en ningún momento riñe con el conocimiento universalizado y con el avance tecnológico, sino que lo enriquece y complementa con fomento de nuestro patrimonio cultural, económico, natural y social, de nuestros saberes ancestrales, formas de expresión, manifestaciones artísticas, valores, creencias religiosas, usos, costumbres y prácticas tradicionales de producción. El proyecto cuenta con una metodología fundamentada en las formas de trabajo tradicionales y de uso más común en la región que son las siguientes:
 
LA MINGA: Consiste en invitar a un grupo de estudiantes con el fin de realizar un trabajo de urgencia, para la recolección e intercambio de saberes.
 
LA MANO CAMBIADA: Es otra forma de trabajo tradicional, que se realiza de forma individual. Consiste en el intercambio de días de trabajo. En ocasiones, participa más de un estudiante del grado seleccionado.
 
VENGA LE CUENTO: Los cuentos, anécdotas, mitos y otras, son formas de integración que utilizan nuestros ancestros en el Bajo Atrato, como método de educación a los hijos, como protección del territorio y de la misma persona, sobre sucesos reales o imaginarios que expresan valores y hábitos o costumbres que dejan un aprendizaje.
 
Estudiando el proyecto Champalanca he podido identificar problemáticas que impiden la aplicación del sistema de educación propia en el Bajo Atrato.
 
El proyecto de Champalanca para su ejecución y funcionamiento necesita de las siguientes líneas:
 
Línea de capacitación a docentes y la comunidad educativa.
Línea de investigación desde los diferentes núcleos temáticos y problemáticos, que integran en el sistema en lo que es el proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.
Línea de dotación o insumos hace referencia a lo elemental que son las mochilas pedagógicas y las guías para docentes y la comunidad educativa.
 
Las líneas que se mencionaron no han podido ser desarrolladas dado a las siguientes dificultades:
 
Falta de presupuesto para sacar adelante las tres líneas (Capacitación, Investigación y Dotación).
Falta de apropiación de los mismos docentes y la comunidad educativa.
Las ansias de patrocinio de muchos directivos docentes, que pretenden que sea el maestro quien provisione todos los insumos para el desarrollo de las actividades que recomienda el proyecto.
 
Esas tres problemáticas han estancado el avance del proyecto, lo que implica que la expansión que requiere el mismo para que se consolide, no se presente, generando un enfriamiento o desinterés para continuar intentando su práctica en el sistema educativo del Bajo Atrato.
 
Ante la situación de no ejecución del modelo pedagógico etnoeducativo emancipador Champalanca, encuentro viable como alternativa de solución en términos jurídicos, interponer una acción de cumplimiento la cual será desarrollado a profundidad en el siguiente párrafo:
 
La acción constitucional de cumplimento se encuentra en el capítulo 4 de la Constitución Política de Colombia, que trata la protección y aplicación de los derechos. Dicha acción es tratada en el artículo 87, que establece que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente, el cumplimiento del deber omitido. Cabe aclarar que esta acción es de carácter subsidiario, debido a que procede cuando la persona no tenga a su alcance otro instrumento judicial, para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido.
 
Por otro lado, el Consejo de Estado en 2018 a través de la sección quinta, profirió Sentencia 6800123330002017010670, en la cual fijó que la prosperidad de la acción de cumplimiento está sujeta a los siguientes presupuestos:
 
El deber jurídico, cuya observancia se exige, consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.
El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición contemplada en forma precisa, clara y actual.
La norma se encuentre vigente.
El deber jurídico esté en cabeza del accionado.
Se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas, fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo, cuyo acatamiento pretende la demanda y tratándose de actos administrativos, que no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento.
Lo anterior posibilita ejercer la acción de cumplimiento sobre la resolución que expidió la secretaria de educación del Chocó, para aprobar el proyecto de Champalanca y que esto sirva de precedente para que se generen estas acciones constitucionales en un departamento, donde el ejecutivo violentan derechos fundamentales a diestra y siniestra como si esto se trata de un juego entre los mandatarios; ya que cada vez que entra uno nuevo, supera la marca del que precedió en cuanto a la violación de derechos fundamentales. El departamento del Chocó se comprometió con el Bajo Atrato a través de un acto administrativo. Nosotros como pobladores del Bajo Atrato estamos en toda la postead de impetrar este tipo de acciones, para que se efectivicen esos derechos que fueron concedidos en un momento.
 
Es muy triste darse cuenta que el sistema de educación propia sigue siendo un asunto pendiente en el Bajo Atrato, nuestros sueños champanlenqueros fueron sólo eso, sueños por nula implementación de este sistema en instituciones educativas del Bajo Atrato, por ello dejo esta columna para que sea el primer paso para pensarse una solución para la ejecución de proyecto. De antemano manifiesto mi disposición y pongo al servicio de la comunidad bajo atrateña, mis conocimientos para poder sacar adelante esa construcción comunitaria que fue Champalanca.
 
Como una conclusión de esta reflexión, dejo la siguiente oración: “La formación en etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos para la comunidad N.A.R.P es un derecho y para el resto de la población colombiana, un deber”.
 
Referencias:
1. Güechá Medina, C. N. (2012). La falla en el servicio: una imputación tradicional de responsabilidad del estado. Prolegómenos, 15(29), 95-109. https://doi.org/10.18359/prole.2371.
2. Congreso de Colombia. (31 de agosto de 1993 Ley de los derechos colectivos de la comunidad afrocolombiana. [Ley 70 de 1993]. DO: No. 41.013.
3. Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). Artículo 87 [Título 2]. 43 Ed. Legis.
4. Congreso de Colombia. (30 de julio de 1997 Ley que desarrolla la acción de cumplimiento. [Ley 393 de 1997]. DO: No. 43.096
5. Editorial de Ámbito Jurídico, (7 de febrero de 2018) El abecé de la acción de cumplimiento, según el Consejo de Estado. Ámbito Jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/el-abece-de-la-accion-de-cumplimiento-segun
6. Consejo de Estado, Sección Quinta. (25 de enero de 2018) Sentencia 68001233300020170106701. [CP Carlos Enrique Moreno Rubio]
7. semillero pedagógico etnoeducativo intercultural emancipador champalenqueros rescatando lo nuestro. (2014). propuesta etnoeducativo estudiantil para el rescate, la socialización, recolección y valoración de la riqueza cultural de las comunidades afrodescendientes. 16 de mayo del 2020, de Institución Educativa la Presentación Sitio web: https://champalanquerosapropiados.jimdofree.com/proyecto-champalanquero/

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