Directora del ICBF anunció decisión del Gobierno de otorgar funciones judiciales a procuradores para trámites de adopción durante el aislamiento obligatorio.

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La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Arbeláez, anunció hoy que mediante Decreto presidencial del 15 de abril de 2020, se otorgan funciones judiciales a los procuradores para que adelanten trámites de demandas y sentencias de los procesos de adopción de familias nacionales y extranjeras.

“Con este apoyo por parte del Presidente Iván Duque se ratifica su compromiso con la niñez del país, en esta época de Covid-19. Seguiremos salvaguardando los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia”, dijo la Directora del ICBF.

Además señaló que se trata de un esfuerzo articulado con el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación para garantizar el derecho a la familia, de más de 67 niños y niñas que hoy tienen pendientes procesos de adopción en el tema judicial, porque la etapa administrativa se surtió de manera correcta desde el Instituto. Además el Decreto aplica para los procesos de adopción que surjan.

Bajo el aislamiento preventivo obligatorio que vive el país, los niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción, cuyas demandas no han sido admitidas, están en un limbo jurídico que constituye la incertidumbre sobre la definición de su situación jurídica, lo cual se debe lograr a través del trámite judicial.

En este sentido y atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es necesario aplicar el artículo 21 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, 137 de 1994, mediante la cual se regulan las facultades atribuidas al Gobierno durante el estado de emergencia, económica, social y ecológica, que prevé que en el evento de que no haya jueces o estos no puedan cumplir con su función judicial.

Así mismo, el Gobierno Nacional al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas, sin que incluya la posibilidad de investigar o juzgar delitos, y que sus decisiones puedan ser revisadas por un órgano judicial.

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