Simular buenos resultados llevó a la cárcel a fiscal oriunda del Chocó que laboraba Caldas.

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Laboró en Pensilvania y Puerto Boyacá. 183 delitos de falsedad ideológica en documento público.

“Utilizó como medio a su asistente, Óscar David Buitrago Franco, a quien ordenó registrar datos falsos con el fin de demostrar el buen funcionamiento de su despacho, cuando en realidad el trabajo estaba represado y en desorden”.

Así se pronunció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena a siete años de prisión contra la exfiscal de Pensilvania y de Puerto Boyacá, Eva Cecilia Murillo Perea, de 57 años. Le dieron domiciliaria.

La Corte reiteró que el informe estadístico que presentan los funcionarios judiciales es un documento público y que si en ellos se introducen datos que no correspondan a la realidad se estaría ante una falsedad ideológica en documento público, sin importar que esa datos no pueda ser consultada por el público en general.

Los hechos se dieron cuando ocupó este mismo cargo en Puerto Boyacá, al que llegó en el 2011, cuya Fiscalía depende de la seccional Caldas.

Así fue
La funcionaria, natural de Chocó, se fue a juicio. La investigación indicó que Murillo Perea reportaba estadística falsa de los archivos de las investigaciones, sin sacar las providencias correspondientes.

La figura del archivo provisional se da cuando no se esclarecen los hechos. Está consignado en el Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

El fiscal debe emitir una providencia escrita en la que se explica por qué se toma la decisión, lo que luego se reporta a la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).

“No se tuvieron en cuenta mi carga laboral, ni la trayectoria de 22 años al servicio de la Fiscalía, además de los estudios académicos, lo que me impedía manchar la hoja de vida por un asunto tan baladí como el de inflar los informes de gestión”, expresó en su defensa la exfiscal.

“El largo tiempo de servicio de la procesada y sus estudios profesionales no acreditan de manera alguna su irresponsabilidad penal por el delito investigado”, anotó la Corte.

Sobre el proceso
Según evidenció la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, la hoy condenado, entre junio de 2011 y mayo de 2013, registró en el SPOA y en el reporte mensual de estadística el egreso de 183 actuaciones (126 por archivo de las diligencias, 55 por remisión a otras autoridades en razón de la competencia y 2 por extinción de la acción penal derivada de la muerte del indiciado).

De esas, solo 4 tenían resolución de archivo. En las restantes no obraban las decisiones de archivar o las órdenes de remisión y tampoco aparecían las preclusiones de investigación por muerte que debían proferir los jueces.

En audiencia del 27 de marzo de 2015, la Fiscalía imputó 183 delitos de falsedad ideológica en documento público.
La condenaron por 142, pues lo reportado no coincidía con la realidad procesal. La absolvieron por 41.

Vía: La patria. Com

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