Procuraduría avala inhabilidades laborales para condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

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La Procuraduría General de la Nación indicó que el régimen de inhabilidades creado para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años no vulnera los derechos de los pospenados y, por lo tanto, está ajustado a la Constitución.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la Ley 1918 de 2018 inhabilita a los condenados por ese delito a desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, no se puede considerar como una pena adicional.

Para el órgano de control la inhabilidad impuesta “busca satisfacer un fin constitucional legítimo, importante e incluso imperioso, esto es, la protección de los derechos fundamentales de los niños”, y no desconoce la dignidad humana ni afecta los derechos a la igualdad, intimidad personal, familiar, al buen nombre y honra, como tampoco ignora la existencia de normas que prohíben la imposición de penas crueles e inhumanas en el país.

El Ministerio Público indicó que la ley demandada es proporcional porque no implica una limitación excesiva, sino se circunscribe a ciertos cargos u oficios que tengan una relación directa y habitual con los menores de edad como una medida preventiva, lo que garantiza el derecho al trabajo y demás libertades relacionadas con la construcción del plan de vida de quienes han sido condenados por ese delito.

La Procuraduría precisó que el registro de inhabilidades no será público ni de libre acceso, será administrado por el Ministerio de Defensa bajo estrictos parámetros de confidencialidad y la información solo se podrá utilizar con autorización del aspirante en los procesos de selección a cargos o empleos que tengan una relación directa y habitual con menores de edad.

Por lo anterior, el Ministerio Público conceptuó que el régimen de inhabilidades creado está justificado constitucionalmente y resulta un medio idóneo y proporcionado para efectos de cumplir con el objetivo de la norma.

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