La Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo de Estado no acoger la solicitud de pérdida de investidura de Seuxis Paucias Hernández Solarte, porque su falta de posesión como representante a la Cámara por Atlántico, obedeció a un caso de fuerza mayor derivado de su captura con fines de extradición.
Durante la audiencia el Ministerio Público advirtió que de acuerdo con la sentencia de unificación de la Corte Constitucional – SU-424 de 2016 -, para decretar la pérdida de investidura debe demostrarse el dolo o la culpa del futuro congresista para no querer acceder al cargo.
Precisó, además, que según jurisprudencia del Consejo de Estado la pérdida de investidura no procede cuando la falta de posesión es atribuible a un hecho constitutivo de fuerza mayor, como la privación preventiva de la libertad.
“La imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a un congresista electo, por regla general constituye fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras”, sostuvo el alto tribunal al negar la pérdida de investidura de la senadora electa Aida Merlano.
De acuerdo con la Procuraduría, en el expediente está acreditado que Hernández Solarte adelantó los trámites para posesionarse el 20 de julio del 2018, pero ello no le fue posible al estar privado de la libertad en un proceso de solicitud de extradición, constituyéndose así los requisitos de la fuerza mayor, excluyente de la responsabilidad según el artículo 183 de la Constitución Política.
Sostuvo el agente del Ministerio Público que al demandado le resultaba imprevisible saber que no podría cumplir con el requisito de la posesión porque sería detenido con fines de extradición, que hasta la fecha de su captura, le era desconocida.
El concepto de la Procuraduría no hace referencia ni respalda una participación de Hernández Solarte en política, posición que guarda la misma línea de las intervenciones del Ministerio Público en la acción de tutela con la que busca habilitar su posesión como representante a la Cámara, y la suspensión del trámite de extradición por parte de la JEP, que a juicio de este ente de control excede las facultades de la jurisdicción especial.