Juzgado de Riosucio-Chocó requiere al municipio por posible desacato de tutela.

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El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio-Chocó emitió un auto en el que requiere al alcalde municipal, Dr. Juan Moreno Mena, o a quien haga sus veces, para que en un plazo de 48 horas informe si ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de noviembre de 2024, confirmado mediante providencia del 29 de enero de 2025.

Esta decisión surge a raíz de la solicitud presentada por Jhon Jairo Copete Córdoba, quien, mediante escrito remitido el 28 de febrero de 2025, solicitó la apertura de un incidente de desacato contra el Municipio de Riosucio-Chocó por presunto incumplimiento de la orden judicial de tutela. Dicha acción fue promovida inicialmente por el accionante y decidida a su favor por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, con posterior ratificación por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio-Chocó.

El proceso y las disposiciones del Juzgado
Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una tutela puede generar sanciones por desacato. Sin embargo, antes de abrir formalmente dicho incidente, el artículo 27 del Decreto 2591 exige que se dirija un requerimiento previo a la autoridad responsable del cumplimiento de la orden judicial, lo que motivó la decisión del Juzgado.

En su auto, el despacho judicial ordena lo siguiente:
1. Requerir al Alcalde Municipal de Riosucio-Chocó, Dr. Juan Moreno Mena, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación informe si ha dado cumplimiento al fallo de tutela o explique las razones de su incumplimiento.
2. Ordenar al Municipio de Riosucio-Chocó que informe al despacho quién es el funcionario encargado del cumplimiento de los fallos de tutela, proporcionando su nombre, identificación y cargo.
3. Advertir a los funcionarios implicados que, en caso de no acatar la orden judicial, se exponen a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que incluyen multas económicas y arresto.
4. Notificar a todas las partes involucradas en el proceso sobre esta determinación.
5. Decidir sobre el incidente de desacato una vez se obtenga la comunicación del municipio.
Consecuencias del posible desacato

Si el municipio no responde o no cumple con la orden dentro del plazo estipulado, el Juzgado podría proceder con el incidente de desacato, lo que podría derivar en sanciones contra los funcionarios responsables, afectando el normal funcionamiento de la administración municipal.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio-Chocó dejó en firme su disposición de hacer cumplir la decisión tomada en el marco de este proceso, en aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales del accionante.

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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