Vía decreto alcaldía de Riosucio Chocó busca regular horario de discotecas, cantinas y demás establecimiento comerciales abiertos al público.

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El decreto número 333 con fecha del 6 de junio de 2024 “Por medio del cual se regula el horario de funcionamiento para ejercer la actividad económica en el municipio de Riosucio y se dictan otras disposiciones”

En el acto administrativo la administración municipal de Riosucio, establece los horarios de funcionamiento de lunes a domingos y festivos, para todo tipo de establecimiento abiertos al público.

El ARTÍCULO PRIMERO, indica el horario para los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad de “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” así:
Bares, Gastrobares, Discotecas, Tabernas, Cantinas, Juegos de mesa con o sin consumo de licor – De lunes a jueves desde las 2:00 P.M hasta las 12 de la noche.

Los fines de semana este tipo de negocios abrirán al público en el siguiente horario: viernes y sábados desde las 12:00 P.M hasta las 2 de la madrugada, exceptuando los domingos, que el horario será de 12:00 PM a 12:00 A.M
La medida establece que en los casos cuando se trate de lunes festivos el horario de los domingos se extenderá hasta las 2:00 A.M.

Para los establecimientos cuya actividad principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la norma establece, que pueden abrir sus puertas al público: De lunes a jueves de 2:00 P.M hasta las 12:00 de la noche.

Mientras tanto los viernes y sábados desde las 10:00 P.M hasta las 2:00 A.M exceptuando los días domingo, que el horario de funcionamiento será hasta las 12:00 A.M

Pero el domingo, cuando el lunes sea festivo, el horario se extenderá hasta las 2:00 A.M.
En su ARTÍCULO SEGUNDO, el decreto 333 del 6 de junio de 2024, regula el horario de funcionamiento para los establecimientos que ejerzan la actividad de “comercio al por menor de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en establecimientos especializados; es decir: Estanquillos, licores y cigarrerías; podrán funcionar de lunes a jueves desde las 2:00 P.M hasta las 12:00 A.M

Viernes y sábado desde las 12:00 P.M hasta las 2:00 A.M, mientras que los días domingo, el horario de funcionamiento se será hasta las 12:00 A.M, excepto cuándo el lunes sea festivo, en ese caso el horario del domingo se extenderá hasta las 2:00 A.M
En un último grupo se encuentras los Mini mercados, tiendas, droguerías y similares que deberán funcionar todos los días, incluyendo fines de semanas y festivos en el horario de 6:00 A.M a 12:00 de la noche.

Cabe señalar que los horarios establecidos en el presente artículo aplicará para la venta de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de que el establecimiento pueda realizar otras actividades lícitas de comercio a las que se le aplicaran las regulaciones especiales de la materia y los horarios normales de funcionamiento podrán ser modificados por alteración del orden público.

De cumplirse, esta regulación en el horario de funcionamiento sobre todo de establecimientos de rumba, podría representar una enorme sensación de tranquilidad y facilidad de descanso, sobre todo en altas horas de la noche, para las personas que desde hace tiempo se venían quejando por la falta de control en la contaminación auditiva por los altos decibeles de los equipos de sonidos.

A propósito del decreto número 333 del 6 de junio, emanado por la alcaldía de Riosucio, nos preguntamos: ¿Qué dice el Código de policía sobre los vecinos ruidosos?
Sobre las sanciones por esta conducta, el Código de Policía contempla que “perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas” da lugar a una multa general de tipo tres, cuyo valor es equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

La secretaria general y de gobierno en cabeza de Yilio Perea Cuesta, jefe de esa cartera ejercerá la supervisión de las actividades que correspondan al cumplimiento del presente decreto, que también invita a los propietarios de los establecimientos a fijar en un lugar visible la respectiva documentación al día y otorga un plazo de un mes para quienes no cuenten con ella para realizar los trámites correspondientes.

El decreto 333 del 6 de junio de 2024 fue firmado por Fernando Acevedo Beytar, como alcalde encargado y rige desde su fecha de expedición.

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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