Condenan exalcalde y exsecretario de hacienda del Municipio de Riosucio – Chocó.

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Mediante la sentencia penal No. 002 del (22) de marzo del año 2023 Juzgado promiscuo del circuito de Riosucio – Chocó en cabeza de la Doctora Hercilia Gonzales Moreno, Condenó a CECILIO MORENO ARROYO, a la pena principal noventa y seis meses de prisión y multa de cincuenta millones, setecientos treinta mil, diecinueve pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino, por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de peculado por apropiación en provecho propio, y al señor ONOFRE CUESTA MURILLO, a la pena principal noventa y seis meses de prisión y multa de cincuenta millones, setecientos treinta mil, diecinueve pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino, por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de peculado por apropiación en provecho propio.

De igual manera la sentencia en uno de sus apartes reza que no se concede a los señores CECILIO MORENO ARROYO y ONOFRE CUESTA MURILLO, mecanismo de sustitución de la pena privativa de la libertad por no haber lugar a ello, según lo dicho en precedencia. En firme la sentencia en mención, se librarán en su contra las respectivas órdenes de captura.

Según el relato de la fiscalía en su oportunidad adelantó investigación, en contra del señor CECILIO MORENO ARROYO, por los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUSITOS LEGALES y PREVARICATO POR OMISION, por hechos relacionados con el contrato número 176 de 2013, que tenía por objeto la construcción del acueducto del barrio El Paraiso en el casco urbano de Riosucio, valor que se tasó en la suma de $ 650.000.000,00, y que fue celebrado con el ingeniero EMIR BORJA PALACIOS. Esta investigación se encuentra en la etapa del juicio, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó.

Ante el incumplimiento del contrato referido, el alcalde municipal en su momento, señor LUIS ENRIQUE MENA RENTERÍA, mediante resolución número 035 del 6 de febrero de 2017, procedió a declarar el incumplimiento del contrato de obra número 0176 de 2013, y por ende declaró la caducidad del mismo, y en relación a la ejecución financiera del contrato, se hizo· una relación de todos los pagos que en razón del contrato se le habían hecho al contratista EMIR BORJA PALACIOS, entre los que se encontraban dos pagos por las sumas de 26.700.000 y 24.030.000,00.

Pero viene a suceder que en entrevista radial rendida por el señor EMIR BORJA PALACIOS, como contratista de la obra, éste manifestó que el alcalde Municipal de Riosucio de la época, le había enviado un acta de terminación bilateral del contrato, por no cumplimiento del mismo, pero que al analizar la resolución observaba que algunos pagos de dicho contrato, pese a haber salido a su nombre, esos dineros nunca ingresaron a su cuenta, ni mucho menos fueron entregados a él y que en ningún momento autorizó a persona para que recibiera dichos recursos. Ante esta situación y con el fin de establecer a donde fueron a parar los $ 50.730.019 que se habían ordenado el pago al contratista EMIR BORJA PALACIOS, pero que éste aseguró no haber recibido, se inició la respectiva indagación, y fue así como se pudo establecer que la suma anteriormente deprecada, fue consignada en la cuenta de ahorro que el señor FRANCISCO JAVIER HURTADO VALIOS tiene en Bancolombia de Turbo, quien sobre esta consignación aseguró, que el día 11 de diciembre de 2014, el señor Tesorero Municipal de Riosucio ONOFRE CUESTA MURILLO, le había manifestado que el Alcalde de aquella época CECILIO MORENO ARROYO, le había solicitado el favor para que le consignara ese valor en su cuenta personal y como era una solicitud del jefe es decir del Alcalde, había accedido a que en su cuenta se consignara ese dinero, y que una vez el tesorero consignó el dinero en su cuenta personal, retiró el dinero y le hizo entrega del valor de lo consignado al Tesorero.

Se pudo demostrar entonces, que la suma de$ 50.730.019, 00 que según las órdenes de pago, debían cancelársele al contratista EMIR BORJA PALACIOS, fueron canceladas por orden del Alcalde Municipal de la época señor CECILIO MORENO ARROYO, y con la aceptación del tesorero ONOFRE CUESTA MURILLO, en la cuenta personal de un tercero señor FRANCISCO JAVIER HURTADO VALOIS, quien nada tenía que ver con el contrato para la construcción del acueducto del barrio El Paraíso del Municipio de Riosucio, y después ese dinero fue retirado de la cuenta de ese tercero ajeno al contrato y entregado al tesorero ONOFRE CUESTA MURILLO, sin que se tenga conocimiento qué se hizo el dinero, porque en ningún momento se justificó su inversión en la precitada obra, ni existen soportes en donde se demuestre en que se invirtió el dinero, por lo que se considera que en el presente caso, se incurrió en el delito de Peculado por Apropiación en provecho propio por parte del alcalde y tesorero para la época de los hechos, ya referenciados.

Es importante precisar que la decisión en mención fue apelada por la defensa de los hoy condenados.

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