Nuevo decreto de la alcaldía de Riosucio – Medidas Preventivas para contener la propagación del covid19.

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El decreto el N° 056 del 29 de abril de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PUBLICO COMO MEDIDA PREVENTIVA QUE PERMITA CONTENER LA PROPAGACION DEL VIRUS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO CHOCÓ”

El nuevo acto administrativo deroga el decreto N°045 del 08 de abril de 2021, por medio del cual se estableció toque de queda y ley seca en el municipio de Riosucio Chocó, los cambios son los siguientes:
En el decreto N° 045 se estableció Ley seca y toque de queda durante toda la semana solo variaba el horario de inicio de las medidas ya que de Lunes a Jueves ambas medidas iniciaban a partir de las 10 de la noche en cambio Viernes, Sábados y Festivos era desde las 8 de la noche en los dos casos hasta las 5 de la mañana.

Con el nuevo decreto las disposiciones de estas medidas quedan de la siguiente manera:
TOQUE DE QUEDA: De lunes a jueves desde las 10:00 p.m. (diez de la noche). Hasta las 5:00. a.m. (cinco de la mañana). Del día siguiente., Fines de semana y festivos: (viernes, sábado y domingo) las 8:00 p.m. (ocho de la noche). Hasta las 5:00. a.m. (cinco de la mañana). Del día siguiente.

LEY SECA: Fines de semana y festivos: (viernes, sábado y domingo) las 8:00 p.m. (ocho de la noche). Hasta las 5:00. a.m. (cinco de la mañana). Del día siguiente. Parágrafo Primero. La aplicación del presente artículo rige a partir del día 30 de Abril de 2021 hasta el día 31 de Mayo de 2021 y su cumplimiento deberá ser verificado por la Fuerza Pública del Municipio.

Quedan Prohibidos los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas. Por lo tanto, no se expedirán permisos para tal fin. Prohibir la apertura de discotecas y lugares de baile, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Se prohíbe el uso de PICÓ´S o parlantes de grandes decibeles. Se insta a las autoridades de policía a hacer cumplir, el presente decreto, procediendo con el decomiso de Parlantes (Bafles), e imponer el respectivo comparendo a las personas que incumplan la norma.
El uso del tapabocas es de carácter obligatorio, Los Comerciantes, para la atención al público se debe cumplir con las respectivas medidas de Bioseguridad, puesto que quien no respete el cumplimiento de las medidas será sellado.

La aplicación del presente artículo rige a partir del día 30 de Abril de 2021 hasta el día 31 de Mayo de 2021 y su cumplimiento deberá ser verificado por la Fuerza Pública del Municipio.

DECRETO 29 DE ABRIL DE 2021- NUEVAS MEDIDAS COVID-19

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