Procuraduría destituyó e inhabilitó por 12 años al exalcalde de Bagadó, Chocó, por detrimento patrimonial en más de $20 millones.

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al exalcalde de Bagadó, Chocó, Yasson Anilio Bedoya Rentería (2012-2015), por actos de corrupción en la suscripción de dos contratos por más de $20 millones, para el suministro de semovientes y materiales didácticos destinados a comunidades indígenas del municipio que no fueron entregados.

La Procuraduría Regional de Chocó comprobó que el exalcalde incurrió en detrimento patrimonial al suscribir dos contratos el 13 de diciembre de 2012. El No. 099 por valor de $13´700 mil pesos, con Dairon Wilman Bedoya Arboleda, para la compra de 14 tableros mágicos acrílicos y 14 papelógrafos mágicos de aluminio, con destino a las escuelas de las comunidades indígenas establecidas en la zona 2 en el Alto Andágueda de Bagadó, elementos que ingresaron y salieron del almacén de la alcaldía, pero nunca llegaron a sus beneficiarios.

El ente de control también corroboró que los semovientes, 6 caballos (3 hembras y 3 machos ponys) objeto del Contrato 100 celebrado por Bedoya Rentería con Alexis Riascos Moreno, por valor de $7 millones, nunca ingresaron al almacén de la alcaldía por lo que no fueron entregados a su destino final, la comunidad indígena asentada en la zona 3 Alto Andágueda, población que además no tiene los recursos para el mantenimiento de estos animales.

La Procuraduría confirmó que aunque la administración municipal para la época de los hechos pagó los contratos, el objeto no se cumplió porque los bienes no llegaron a las comunidades indígenas a quienes iban destinados, por lo que el exmandatario municipal incurrió en violación del artículo 397 del Código Penal, que constituye falta disciplinaria como lo establece el artículo 48 -1 de la Ley 734 de 2002.

El Ministerio Público calificó la falta de Bedoya Rentería como gravísima, a título de dolo, por peculado por apropiación y porque con su conducta perturbó gravemente la ética y moralidad que debe caracterizar el ejercicio de la Función Pública.

Contra la presente decisión el disciplinado y su apoderado presentaron recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa en reparto

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