Por solicitud de la Procuraduría tribunal amparó derecho fundamental a la educación de estudiantes de la Universidad Tecnológica del Chocó.

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La institución debe reanudar y reorganizar de inmediato su calendario académico, en la modalidad no presencial y adecuar sus actividades a la situación debido al covid-19.

La Procuraduría General de la Nación logró el amparo del derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, ante la suspensión de las actividades académicas por parte de los docentes y funcionarios administrativos afiliados a los sindicatos, quienes permanecen en cabildo abierto desde el pasado 5 de marzo.

El Tribunal Administrativo del Chocó revocó la Sentencia No 054 del 20 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que había declarado improcedente la petición de un grupo de alumnos para salvaguardar el derecho a la educación de más de siete mil estudiantes, e indicó que este mecanismo de protección evita que este servicio público esencial se vulnere con el cese de labores.

El tribunal ordenó al rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, a la Asociación y Sindicatos de Profesores y Empleados Universitarios- ASPU, y Sintra UTCH – Sintraunicol de ese departamento reanudar de forma inmediata, si aún no lo hubieren hecho, las actividades académicas correspondiente al primer periodo del año 2020.

Esto no impide que “las organizaciones sindicales y empleados de la universidad ejerzan su derecho a la negociación colectiva”, pero con la prestación del servicio educativo, pues se trata de derechos o reclamaciones que deben ser revisados por el juez laboral.

El tribunal también estableció que la entidad educativa debe reorganizar el calendario académico en la modalidad virtual, y adecuar sus actividades a la situación de emergencia sanitaria que se vive por cuenta del covid-19, teniendo en cuenta la normatividad legal que el Gobierno nacional ha diseñado e implementado en materia de acceso y flexibilidad a la educación superior, además de los protocolos y recomendaciones de seguridad. También recordó a los accionados que este servicio es de carácter esencial y el cese de actividades en este caso es inconstitucional.

El ente de control interpuso la acción de tutela en representación de los intereses de la sociedad, por la necesidad de brindar un trato igualitario y uniforme a todos los estudiantes y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de todos los estudiantes que cancelaron la matrícula.

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