Entrevistamos a los coordinadores de la Casa de la Cultura de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién,tras polémica por selección de artistas y gestores culturales

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Tras polémica por selección de artistas y gestores culturales en el municipio de Carmen del Darién para ser beneficiarios de la modalidad de incentivos económicos no condicionados. Entrevistamos a los coordinadores de la Casa de la Cultura de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, de igual manera buscamos el concepto jurídico de un abogado.

CONCEPTO JURÍDICO RESPECTO DE LOS CULTORES QUE RECIBEN BENEFICIOS, SALARIOS U HONORARIOS

DECRETO 561 DEL 15 DE ABRIL DEL 2020
El cual dispone que los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) deben destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los creadores y gestores culturales que no estén recibiendo ayudas de otros programas gubernamentales, bajo la modalidad de incentivos económicos no condicionados. Expedido por el Gobierno Nacional La norma establece una cuantía de $480.000 por persona, que serán girados por el ente departamental en tres (3) transferencias o pagos mensuales de $160.000.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA CONVOCATORIA?
Todas las personas que puedan acreditar la condición de creador o gestor cultural de acuerdo con la definición dada por la Ley 397 de 1997 y la Resolución 2260 de 2018 del Ministerio de Cultura.
•Artistas de todas las áreas, artesanos y portadores de saberes y tradiciones del departamento del Chocó, gestores culturales.
•Deben ser mayores de 18 años y residir en el departamento del Chocó.
¿QUIEN NO PUEDE ACCEDER A LA CONVOCATORIA?
Artistas, gestores y creadores culturales del departamento del Chocó que estén recibiendo: •Salario.
•pensión.
•Ayudas de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario, compensación del IVA.

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Los beneficiarios se elegirán teniendo en cuenta: edad del aspirante, condición de discapacidad, ruralidad, puntaje de Sisben y situación de Ingresos, Sabedores o gestores de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO o del ámbito nacional.

• El Ministerio de Cultura solicitará la depuración de los listados a través del Departamento Nacional de Planeación y Colpensiones y remitirá los resultados al departamento de Chocó.

• De acuerdo con este listado enviado por Ministerio, el departamento priorizará sus beneficiarios y establecerá la cobertura, conforme al monto de los recursos que tenga disponibles, la distribución por territorio y los criterios de priorización que se establecen en el Anexo 1 de la Resolución 630.

EL artículo 6º de la Constitución prescribe lo siguiente: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

No pueden las autoridades generarse cargas que la ley ya le liberó, tal es el caso que nos atañe, pues no puede la administración municipal, cualificar personas que no cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio, para después incurrir en la carga de demostrarle que no cualifica.
El cronograma es claro cuando dice quienes no aplican, y quienes sí, aplican.

Para explicar esto recurrimos a la tesis del profesor italiano Riccardo Guastini sobre la hermenéutica jurídica en el argumento a fortiori, para las prohibiciones, que plantea lo siguiente; cuando se prohíbe en lo más, con mayos razón se prohíbe en lo menos, es decir; si la convocatoria es clara en exponer que a estos beneficios no accederán quienes devenguen ayudas del gobierno a través de sus programas sociales, difícilmente lo deberían recibir quienes devenguen un salario, pues no es la esencia de este beneficio engrosar los bolsillos de quienes ya tienen algo, sino ayudar a los cultores que no tengan nada.

Por último, el principio de clausura de Hans Kelsen nos pone un marco de referencia a las actuaciones de la administración cuando prescribe que: a las autoridades solo le es permitido lo que la ley les ordena, lo demás lo tienen prohibido; contrario a los particulares, que solo les es prohibido lo que la ley les ordena, lo demás lo tiene autorizado.

Así pues, las cosas, se extralimita el alcalde municipal, cuando prioriza a personas que hoy están empleados o contratados, es decir que generen ingresos, en detrimento de quienes no devenguen nada. La equidad se predica de dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales; diferente a la equidad, que consiste en dar más a quien menos tiene.

 

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