Procuraduría pide a la Policía suspensión inmediata del uso de Escopeta calibre 12 utilizada por el Esmad para disolver disturbios y bloqueos de vías.

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La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de la investigación por la muerte del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, durante una manifestación el pasado 23 de noviembre, solicitó al director de la Policía Nacional suspender de manera inmediata el uso de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, empleada por el Escuadrón Móvil Antidisturbios para disolver revueltas, manejo de multitudes y bloqueos de vías; por falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esa arma.

“Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12, -relacionada como un arma mecánica cinética-, en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.

En la comunicación al general Óscar Atehortúa Duque, precisó el ente de control que “la solicitud formulada lleva implícito un condicionamiento en el sentido que la Policía Nacional acredite la existencia de un protocolo específico de operación de dicha arma y de otro que permita acreditar que sus funcionarios certificados han recibido, de manera efectiva y real, una capacitación de altos estándares de calidad que les proporcione la pericia, habilidades y destrezas que demanda el uso de un elemento de tales características”.

En su solicitud el ente de control advirtió que con la incorporación al inventario del ESMAD en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, se vulneran la Constitución Política en su artículo 216, que precisa que el fin de la fuerza pública “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

Recordó que de acuerdo con el artículo 166 del Código Nacional de Policía y Convivencia, el uso de la fuerza solo debe ser empleado por el personal uniformado “como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley”.

Advirtió el ente de control que la Resolución 02903, del 23 de junio de 2017, que reglamentó el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, para la Policía Nacional, precisó que para su entrega se requiere que el profesional de policía previamente “deberá contar con la debida capacitación”.

Adicionalmente, la Resolución N°03002 del 29 de junio de 2017, las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales con que deben contar el ESMAD para la prestación del servicio en manifestaciones y control de disturbios, están limitadas a “mecánicas cinéticas, agentes químicos, acústicos y lumínicas y dispositivos de control eléctrico y auxiliares”, al tiempo que determinó los parámetros que deben tener en cuenta los comandantes para autorizar la intervención del grupo especializado antidisturbios, que en todo caso debe considerarse como “ultima ratio”.

La Procuraduría encontró que los programas académicos, de 48 horas, promueven el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial así como el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, sin que hay capacitación específica para el uso de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, toda vez “que ésta sólo es llevada a la práctica cuando existe disponibilidad de munición, aunque comúnmente, dado su elevado costo, hay déficit, al punto que en muchas ocasiones para el desarrollo de un seminario sólo proporcionan 100 cartuchos para capacitar 1000 hombres”.

“A juicio del Ministerio Público, resulta imposible que un miembro del ESMAD adquiera tal destreza en el uso de la Escopeta calibre 12 cargada con un cartucho de impacto dirigido, en cualquiera de las dos capacitaciones existentes, en tan limitados espacios de tiempo, y menos aún si se tiene en cuenta que dichos ejercicios no se limitan al uso exclusivo de esa arma, sino respecto de todas las menos letales que le son entregadas para el servicio, ello sin dejar de mencionar el hecho que en aquellos eventos donde sólo 100 uniformados la disparan en una oportunidad, los 900 restantes observan”.

De acuerdo con los testimonios que obran en el proceso, en las manifestaciones de fin de año de 2019 fue la primera vez que esa arma y su munición de letalidad reducida fue utilizada en Bogotá y su operación no tiene en cuenta jerarquías, por lo que llamó la atención que ninguno de los instructores que declaró ante el despacho la hubiera portado en esas fechas.

“Todo lo anterior nos lleva a inferir que esa destreza, habilidad, agilidad y “memoria muscular” respecto del uso de la Escopeta calibre 12 con su munición de impacto dirigido, la adquiere el policial sólo cuando se enfrenta a la realidad del caso en el que participa, es decir con ciudadanos”.

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