HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE LOS COLOMBIANOS PUEDEN DISFRUTAR DE SU MEDIODÍA DE DESCANSO POR VOTAR.

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Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

– El certificado electoral también brinda descuentos en matrículas de universidades públicas y algunas privadas, en el trámite del pasaporte, la cédula de ciudadanía, la libreta militar, entre otros beneficios.
– De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto, podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado.

Los colombianos que participaron con su voto en las elecciones de Autoridades Territoriales del pasado 27 de octubre, recibieron el certificado electoral que otorga beneficios al votante, tales como medio día de descanso remunerado, descuentos en la matrícula de la universidad y en los trámites del pasaporte, la cédula de ciudadanía y la libreta militar, entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que acredite haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 27 de noviembre de este año.

Estos descansos remunerados pueden ser exigidos ante su correspondiente empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por tratarse de beneficios otorgados por la Ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el tiempo compensatorio de descanso remunerado, y deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día, pero no podrá negársele este derecho.

Otros beneficios del certificado electoral

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. En universidades privadas, se podrá aducir este beneficio cuando voluntariamente el establecimiento universitario así lo reconozca.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

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