EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario.

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Después de cuatro años, y luego de que la Corte Constitucional declarara cumplido lo ordenado en las sentencias C-284 del 2016 y C-704 del 2017, sobre lo resuelto en cuanto a las objeciones gubernamentales presentadas, el Ejecutivo acaba de sancionar la ley por medio de la cual se expide el nuevo Código General Disciplinario.
Vale decir que con este nuevo estatuto se derogan la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011. (Lea: Después de cuatro años, a punto de sancionarse el nuevo Código Disciplinario)
La ley introduce algunos conceptos a la estructura de responsabilidad, al definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria. Ahora serán de similar redacción a la establecida en el Código Penal; sin embargo, estas definiciones están soportadas con contenidos propios de la dogmática disciplinaria.
La culpa leve en el nuevo código no será sancionable disciplinariamente. Esta modificación tiene un impacto importante, pues la autoridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos descuidos mínimos no podrán ser reprochables.
La ley aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.

Además, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la junta directiva. Se incluye el régimen de los notarios, el de los funcionarios de la Rama Judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del Ministerio Público.
La reforma ajusta la figura de la prescripción, pues se llegó a la conclusión de la inconveniencia de seguir manteniendo, en forma simultánea, la caducidad y la prescripción, aspectos que fueron introducidos por la Ley 1474.
También se ocupa de organizar la mayoría de comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias. De este modo, se clasificaron las faltas gravísimas, encuadrándolas en ciertos capítulos para evidenciar su particular especialidad así:
– Faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
– Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales.
– Faltas relacionadas con la contratación pública.
– Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.
– Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
– Faltas relacionadas con la hacienda pública
– Faltas relacionada con la acción de repetición.
– Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente.
– Faltas relacionadas con la intervención en política.
– faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales.
– Faltas relacionadas con la moralidad pública; faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario y faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.

En cuanto a las faltas graves y leves, es importante aclarar que se estará en presencia de una falta disciplinaria grave o leve por el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la incursión al régimen de prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima, con lo cual se busca enfatizar, de una vez por todas, que las faltas gravísimas son normas especiales.
En cuanto a las sanciones, se introducen cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. De esta forma, solo serían aplicables las siguientes:
Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.
Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.
Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.
Este estatuto, que consta de 265 artículos, entrará a regir cuatro meses después de su sanción y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 del 2002, los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 del 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 70 del Decreto-ley 262 del 2000.

Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221,222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia 18 meses después de su promulgación.

Congreso, Ley 1952, Ene. 28/19.

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