Mineros de Condoto cumplen con la consulta previa.

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Ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, representantes de
unidades de producción minera en proceso de formalización del Consejo
Comunitario Mayor de Condoto, lograron protocolizar la Consulta Previa, trámite
que debe surtirse antes de radicar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Pese a que los dos títulos mineros, que albergan cinco subcontratos de
formalización, son de la autoridad étnica y los operadores de los emprendimientos
son personas nativas del territorio, tanto el consejo comunitario como los mineros
surtieron el procedimiento establecido y cumplieron con las exigencias requeridas
frente a los derechos fundamentales que tienen los pueblos étnicos.
Para el Programa Oro Legal de USAID, que acompaña en su proceso de
formalización a pequeñas unidades de producción minera, es prioritario que cada
proyecto surta los procedimientos legales, en aras de garantizar el debido proceso
y proteger los derechos de las comunidades étnicas.
¿Qué es la Consulta Previa?
Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y grupos étnicos de
poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o
actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta
manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho
a la participación.
“Desde la expedición de la Constitución Política en 1991, y con la ratificación del
Convenio 169 de la OIT, a través de la Ley 21 de 1991, Colombia ha protegido la
diversidad étnica y cultural y ha reconocido el derecho fundamental de las
comunidades étnicas diferenciadas a ser consultadas cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

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