Aprueban plan de manejo ambiental para el Municipio de Riosucio.

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La noticia es bien recibida por los habitantes del municipio de Riosucio puesto que con la puesta en funcionamiento de este relleno se estaría evitando la gran contaminación ambiental que viene causando el botadero de basuras de dicho municipio.

Mediante la resolución 540 del mes en curso EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO tomó la decisión de aprobar Plan de Manejo Ambiental para el MUNICIPIO DE RIOSUCIO, identificado con el NIT. 891680079-0, representada legalmente por el señor   LUIS ENRIQUE MENA RENTERIA, identificado   con   la   cédula   de ciudadanía Nº 11.810.994, para la construcción de celda de contingencia para disposición final de residuos sólidos, en el Municipio de Riosucio – Departamento del Chocó.

Acto administrativo que tiene una vigencia de (3) años contados a partir de la ejecutoria del mismo.  Su prórroga, se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice con seis (6) meses de antelación al vencimiento, salvo razones de conveniencia pública.

Es de anotar que el municipio de Riosucio deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1)   Mantener cerrado el acceso a las celdas de modo que particulares no

podrán disponer residuos en ellas.

2)  Realizar el acabado de impermeabilización del suelo con la geomembrana tipo fortes calibre 30 HAPE (polietileno de alta densidad)

3)  Organizar e implementar un proceso ecológico serio y continuo bajo las tres condiciones reducir, reutilizar y reciclar.

4)  Establecimiento de barreras rompe vientos en sentido oriente – occidente en

los extremos sur y norte durante el primer año de uso de las celdas.

5)  Cerramiento perimetral del sitio de disposición de los residuos sólidos, en condiciones   que a un metro de altura no halla opción de acceso para especies menores.

6)  El recubrimiento con material solido sobre las basuras en la celda se deber

hacer periódicamente, es decir cada vez que se deposite residuos sólidos

en la celda; en caso fortuito se deberá hacer como mínimo cada mes.

ARTICULO TERCERO:  El beneficiario deberá pagar anualmente el servicio de seguimiento, el cual se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo

96 de La ley 633 de 2000 y la resolución 1280 de 201 O en los primeros días de aprobado El plan de manejo ambiental, el pago será previo a la respectiva visita.

IGUALMENTE, EN EL ARTÍCULO CUARTO REZA QUE CODECHOCO efectuará visitas de Control y Monitoreo en cualquier tiempo y sin previo aviso, reservándose el derecho a realizar cualquier otra exigencia, entre las que se encuentra el pago de seguimiento al Plan que se aprueba, el cual deberá ser cancelado por el beneficiario cuando así lo exija CODECHOCO.

Como también está contemplado En caso de comprobarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, se procederá a aplicación.

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