Corte Suprema de Justicia deja en firme condena contra 2 ex alcaldes y 2 ex concejales de Riosucio Chocó

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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Quibdó (Chocó), en contra de Jorge Isaac Mosquera Caicedo y Ricardo Azael Victoria Martínez exalcaldes del municipio de Riosucio (Chocó), condenados las penas principales de 88 meses de prisión y multa de 6.355 s.m.l.m.v.

Como también confirmó la condena para Libardo José Ferro Caicedo y Manuel Padilla Córdoba exconcejales del mismo municipio, quienes fueron condenados a las penas principales de 82 meses de prisión y multa por valor de 4.250 s.m.l.m.v.

Como coautores del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Decisión que fue confirmada en segunda instancia el 10 de febrero de 2011.

Mediante escrito presentado el pasado 28 de julio, los procesados JORGE ISAAC MOSQUERA CAICEDO, RICARDO AZAEL VICTORIA MARTÍNEZ, LIBARDO JOSÉ FERRO CAICEDO y MANUEL PADILLA CÓRDOBA solicitaron la suspensión de la actuación procesal y su remisión “en el estado en que se encuentra a conocimiento del Tribunal que ha de conocer del recurso de apelación y de esa manera se garantice la doble instancia y especialmente el derecho a impugnar la sentencia”, con sustento en lo resuelto en la sentencia C–792 de 2014 de la Corte Constitucional, en armonía con lo previsto en el artículo 8.2.h. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia del 30 de enero de 2014, a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Surinam en favor de Liakat Ali Alibux.

La corte suprema de justicia en Sala de Casación Penal resolvió no acceder a la petición presentada por los procesados JORGE ISAAC MOSQUERA CAICEDO, RICARDO AZAEL VICTORIA MARTÍNEZ, LIBARDO JOSÉ FERRO CAICEDO y MANUEL PADILLA CÓRDOBA

Por improcedente, con fundamento en razones, ya expresadas por la Sala en anteriores asuntos (CSJ AP, 10 may. 2016, rad. 36784; CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 39156 y CSJ AP, 28 may. 2016, rad. 37462, CSJ AP, 28 may. 2016, rad. 46412, 29 de jun. 2016, rad. 46412, entre otros).

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