Juzgado ordena nuevamente al Concejo de Riosucio cumplir fallo sobre elección de personero.

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El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó emitió una nueva providencia el pasado 20 de marzo, advirtiendo al Concejo del municipio de Riosucio, Chocó, que aún no ha cumplido una sentencia judicial firme relacionada con el proceso de elección de la personero. La advertencia se hace bajo los parámetros legales establecidos y con posibles consecuencias disciplinarias y penales por desacato.

Según el documento judicial, el Concejo no acató el Auto de Sustanciación No. 029 del 14 de febrero de 2025, en el que se le solicitaba informar sobre las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la sentencia No. 057 del 9 de agosto de 2024, decisión que fue confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó mediante Sentencia No. 090 del 29 de noviembre del mismo año. La orden principal de ese fallo era que el Concejo debía continuar el proceso de selección de personero conforme a lo estipulado en la Resolución 001 del 22 de septiembre de 2023, revocando la Resolución 002 del 5 de enero de 2024, que interrumpía dicho proceso.

En la respuesta enviada por el apoderado del alcalde Juan Moreno Mena y del presidente del Concejo, Luis Guillermo Mosquera, se indicó que no ha habido incumplimiento y se cuestionó la competencia del alcalde en el proceso. Además, se señaló que la justicia ordinaria, mediante una tutela, había dado un fallo favorable al municipio. Sin embargo, el juzgado aclaró que el requerimiento nunca fue dirigido al alcalde como tal, sino al jefe de talento humano y al secretario del Concejo, para identificar con precisión a los responsables de ejecutar la orden judicial.

El juzgado enfatizó que las sentencias judiciales tienen carácter obligatorio y deben cumplirse de forma efectiva una vez se encuentren en firme. En este caso, se advirtió que la respuesta entregada por el Concejo no esclarece cómo se ha dado cumplimiento real a la sentencia, ni si existe un obstáculo legal que lo impida. La falta de acción concreta en una orden judicial de esta naturaleza, que implica una obligación de hacer, puede constituir una vulneración al derecho al acceso efectivo a la justicia.

Dado lo anterior, se reiteró el requerimiento al Concejo y a los funcionarios administrativos pertinentes para que, en un plazo de dos días a partir de la notificación, evidencien el cumplimiento de la sentencia y suministren la información de quienes integran la mesa directiva responsable de acatar la orden.

El juzgado también advirtió que, de no cumplirse lo solicitado en ese plazo, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación, para que inicie las investigaciones disciplinarias por posible incumplimiento de deberes funcionales; a la Fiscalía General de la Nación, ante una eventual configuración del delito de fraude a resolución judicial; y a la Policía Nacional, para hacer efectivas las sanciones correspondientes.

De acuerdo con el artículo 44 del Código General del Proceso, los jueces tienen la facultad de imponer sanciones como arrestos de hasta cinco días o multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a los funcionarios públicos o particulares que incumplan sus órdenes sin causa justificada.

La decisión, firmada por el juez Fernelix Valencia Mosquera, fue notificada a las partes, con la advertencia de que las actuaciones futuras deben ser presentadas mediante la plataforma virtual SAMAI.

Este nuevo pronunciamiento del juzgado subraya la obligación de los entes públicos de acatar las decisiones judiciales en firme y el compromiso que deben tener las instituciones con el cumplimiento efectivo de los fallos, especialmente cuando estos buscan garantizar derechos fundamentales.

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