Consejo de estado niega pérdida de investidura al representante chocoano Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera “Domingo”.

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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, resolvió negar la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra del Representante a la Cámara por el departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, quien fue elegido para el periodo constitucional 2022-2026.

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Víctor Julián Ramírez Betancur, quien argumentó que el congresista incurrió en la causal de pérdida de investidura contemplada en el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política, por presuntamente haber violado el régimen de inhabilidades. Según el solicitante, Palacios Mosquera fue sancionado fiscalmente mediante el Fallo No. 0731 de julio de 2023, proferido por la Contraloría General de la República, por una cuantía superior a 18 mil millones de pesos, hecho que, a su juicio, le generaba una inhabilidad para continuar ejerciendo el cargo.

La sanción fiscal fue confirmada con ejecutoria en agosto de 2023 y reportada en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR), lo cual llevó al demandante a solicitar la separación inmediata del congresista de su cargo.

Argumentos de la defensa

El Representante Palacios Mosquera, a través de su apoderado, alegó que la inhabilidad invocada no aplicaba para efectos de pérdida de investidura, ya que esta se originó después de su elección y posesión en julio de 2022. Además, señaló que dicha inhabilidad constituye una restricción para ejercer cargos públicos, pero no afecta la validez de la elección ni está expresamente consagrada como causal de inelegibilidad para ser congresista.

La defensa también argumentó que el demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar dolo o culpa grave por parte del congresista, elemento esencial en el juicio de responsabilidad subjetiva que caracteriza los procesos de pérdida de investidura.
Postura del Ministerio Público

Durante la audiencia pública celebrada en febrero, el Procurador Delegado intervino solicitando que se negara la solicitud, enfatizando que la inhabilidad derivada de la responsabilidad fiscal no tiene aplicación retroactiva para el proceso de investidura, pues la misma solo surte efectos a partir del momento en que la persona busca acceder a un cargo público y no afecta situaciones jurídicas consolidadas como lo es la elección ya realizada. También resaltó que no se acreditó el elemento subjetivo requerido para imponer la sanción.

Decisión del Consejo de Estado

Al analizar los hechos, la Sala concluyó que, si bien el congresista fue sancionado fiscalmente y su nombre figura en el boletín de responsables fiscales, la causal invocada no se configura como motivo suficiente para decretar la pérdida de su investidura. La corporación reiteró que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe interpretarse restrictivamente y no admite extensiones, conforme a los principios constitucionales de legalidad y debido proceso.

En su fallo, el Consejo de Estado aclaró que las inhabilidades contempladas en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, sobre la declaratoria de responsabilidad fiscal, aplican para el acceso a cargos públicos, es decir, al momento de la posesión, no durante el ejercicio posterior del cargo. Dado que la sanción fiscal fue posterior a la elección y posesión del congresista, no puede extenderse como causal para su desinvestidura.
Así mismo, al no encontrarse acreditado que Palacios Mosquera actuara con dolo o culpa grave, requisito exigido por la Ley 1881 de 2018 y la jurisprudencia constitucional, no se configura la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer la sanción.

Conclusión

La Sala Once Especial, en cabeza del magistrado ponente Luis Antonio Rodríguez Montaño, resolvió:
1. Negar la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.
2. Comunicar la decisión a la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior para los fines correspondientes.
3. Informar que contra esta decisión procede recurso de apelación, el cual deberá presentarse en los términos legales.

Con esta decisión, el congresista chocoano continuará ejerciendo su curul en la Cámara de Representantes hasta la finalización de su periodo en 2026, salvo que prosperen otros recursos legales.

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