La Procuraduría General de la Nación inició una indagación previa contra funcionarios por establecer de la Alcaldía de Riosucio, Chocó, ante denuncias de ausencias prolongadas sin los permisos correspondientes.
De acuerdo con la Procuraduría Regional de Instrucción de Chocó, la información conocida a través de medios de comunicación señala que las ausencias habrían superado los 10 días, desconociendo la normatividad vigente. Además, no se evidenció rendición de cuentas ni justificación sobre posibles beneficios para la ciudadanía.
La entidad precisó que la supuesta situación generó inconformidad en la población debido al vacío administrativo que, presuntamente, ocasionó el comportamiento de los funcionarios involucrados.
El Ministerio Público decretó la práctica de pruebas con el fin de establecer si las conductas denunciadas existieron y determinar si estas se encuentran bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad.
El tema no es nuevo. El pasado 30 de agosto, este medio publicó el artículo “Riosucio sin rumbo: cuestionan ausencias prolongadas del alcalde Juan Moreno Mena”, en el que se advertía la preocupación por la falta de presencia del mandatario, señalada por habitantes del municipio. La nota resaltaba que, pese al silencio de algunos sectores, existe inconformidad ante la ausencia de explicaciones públicas, rendición de cuentas o resultados visibles que justifiquen las salidas del alcalde.
Marco legal y obligaciones incumplidas
La Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 177 del mismo año, regula de forma estricta las ausencias de los alcaldes. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
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Comisiones dentro del país: máximo cinco días, con autorización del Concejo Municipal.
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Comisiones al exterior: hasta diez días, con autorización del Concejo o, en su defecto, del Gobernador.
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Informes obligatorios: en ausencias que superen cuatro días, debe presentarse un informe detallado ante el Concejo sobre duración, costos y resultados.
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Encargos administrativos: el alcalde debe designar un encargado y notificar al Gobernador y al Ministerio del Interior.
El artículo 115 de esta misma ley establece que un alcalde incurre en falta disciplinaria si se ausenta por más de tres días hábiles consecutivos sin justificación, o si no reasume funciones una vez vencidos los permisos. Estas conductas pueden acarrear sanciones que van desde suspensión hasta destitución.
A esta normatividad se suma el artículo 6 de la Constitución, que obliga a los servidores públicos a responder por extralimitación, omisión o incumplimiento de funciones. En este caso, no solo estaría comprometida la responsabilidad del alcalde, sino también la del Concejo Municipal, por no ejercer un control político efectivo.
Aunque en ocasiones anteriores las investigaciones y visitas de los entes de control al municipio no siempre dejaron resultados concretos, en esta oportunidad se espera que este y otros procesos disciplinarios avancen y que las conclusiones de la investigación fortalezcan la confianza en la Procuraduría como organismo de vigilancia.
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