En Riosucio, Chocó, la historia judicial entre el concejo municipal y el señor Didier Andrés Mejía Agualimpia se ha convertido en una trama digna de telenovela. Cada capítulo trae un giro inesperado, donde un fallo favorece a un bando y, al poco tiempo, otro fallo cambia por completo el panorama.
En esta ocasión el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó resolvió no imponer sanción al Concejo Municipal de Riosucio en el incidente de desacato relacionado con la ejecución de la Sentencia No. 057 del 9 de agosto de 2024. Al mismo tiempo, el despacho pidió expresamente a la Procuraduría General de la Nación que haga acompañamiento al proceso de elección del personero municipal, con el fin de verificar y corregir las irregularidades que se han señalado durante el trámite.
El expediente (radicado 27001333300320240002600), de medio de control por nulidad y restablecimiento del derecho, fue impulsado por Didier Andrés Mejía Agualimpia contra el Concejo Municipal de Riosucio. La sentencia de primera instancia (No. 057, 9 de agosto de 2024) ordenó al Concejo continuar con las etapas dispuestas en la Resolución 001 del 22 de septiembre de 2023, que reglamentó el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal.
Esa providencia fue apelada por la corporación; el Tribunal Administrativo del Chocó confirmó la decisión mediante Sentencia No. 090 del 29 de noviembre de 2024. Con la confirmación en firme, el cumplimiento de la orden debía ser inmediato.
A comienzos de 2025 el demandante presentó ante el juzgado la solicitud de incidente de desacato por presunto incumplimiento. El proceso siguió el siguiente cronograma clave, según consta en el expediente:
• 11 de febrero de 2025: el apoderado del demandante radica la solicitud de incumplimiento.
• 14 de febrero de 2025: el despacho corre traslado por tres días al Concejo para que exponga razones.
• 18 de febrero de 2025: el apoderado del Concejo responde; la respuesta quedó registrada en el expediente.
• 10 de marzo de 2025: el demandante reitera la solicitud.
• 31 de marzo de 2025: el Concejo presenta escrito en el que afirma haber dado cumplimiento, señalando que se entrevistó al señor Didier Mejía.
• 9 de mayo de 2025: el Concejo remite informe por correo (incorporado al expediente).
• 15 de mayo de 2025: la parte actora insiste en que persiste el incumplimiento.
• 4 de junio de 2025: el asunto ingresa a despacho para decisión de fondo.
• 8 de agosto de 2025: proferido Auto Interlocutorio No. 542, con la decisión que ahora se conoce.
El Concejo aportó actas y resoluciones como evidencia de avance en el concurso:
• Acta No. 008 (4 de febrero de 2025): facultades para continuar con la elección.
• Acta No. 013 (17 de febrero de 2025): citación al aspirante Didier Andrés Mejía Agualimpia y constancia de preocupaciones de varios concejales sobre presuntas irregularidades.
• Acta No. 020 (27 de febrero de 2025): desarrollo de la entrevista prevista en la etapa del concurso.
• Resolución No. 009 (28 de febrero de 2025): resultados de la entrevista.
• Acta No. 049 (29 de mayo de 2025): socialización sobre la elección, con concejales manifestando que las irregularidades han impedido continuar y culminar el proceso.
La nueva mesa directiva del Concejo también solicitó a Fedecal (Federación Colombiana de Autoridades) el expediente completo y certificaciones sobre los exámenes y la idoneidad técnica de la asesoría. Fedecal respondió que el contrato de prestación de servicios con el Concejo finalizó el 7 de enero de 2024, y consignó que el 3 de enero de 2024 su área jurídica advirtió por correo sobre la falta de publicación de actos administrativos por parte del Concejo, lo que implicaba incumplimiento del contrato.
El juzgado recordó que los jueces tienen poderes correccionales (art. 44 del Código General del Proceso) para sancionar incumplimientos injustificados, y que las sentencias obligan desde su ejecutoria. También aludió a normas que exigen cumplimiento inmediato, integral y de buena fe de las órdenes judiciales (art. 189 del CPACA y art. 302 del CGP).
Sin embargo, tras revisar el expediente, el Despacho consideró que, aunque se han practicado actuaciones (actas, entrevistas, resoluciones), persisten deficiencias sustanciales que afectan los principios de publicidad, transparencia y debido proceso en el concurso de méritos. En ese punto, recogió la idea asentada en la jurisprudencia del Consejo de Estado: “El concurso de méritos no es un mero formalismo…”, y NAYITH – subrayó que el cumplimiento de una orden judicial no puede implicar la ejecución de actos contrarios a la Constitución y la ley.
Por ello, el juzgado sostuvo que la orden judicial debe cumplirse pero sin vulnerar la legalidad del procedimiento ni el principio del mérito; si el trámite presenta vicios estructurales, esos deberán ser corregidos antes de que prospere cualquier nombramiento que pudiera resultar viciado.
El Auto Interlocutorio No. 542 contiene, entre otras, las siguientes determinaciones:
• PRIMERO: abstenerse de imponer sanción al Concejo Municipal de Riosucio, por las razones expuestas en la motivación del auto.
• SEGUNDO: solicitar a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de sus competencias, realice acompañamiento en el proceso de elección del personero municipal.
• TERCERO: notificar personalmente o por medio expedito a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, entregando copia de la providencia.
La decisión en mención fue tomada por el juez Fernelix Valencia Mosquera.
Qué implica la decisión
• No sanción inmediata: el Concejo evita una sanción administrativa penalizante en este incidente concreto, pero la abstención del juzgado no equivale a un respaldo irrestricto al modo como se adelantó el concurso: el tribunal dejó claro que hay fallas que deben subsanarse.
• Control de la Procuraduría: con la intervención pedida, la Procuraduría podrá revisar si hubo faltas disciplinarias o incumplimientos que ameriten abrir investigaciones contra servidores públicos.
• Continuidad procesal ordenada: el juzgado fijó vías claras de notificación y un canal formal para nuevas pruebas o memoriales, lo que implica un control más estricto sobre cómo avanza el expediente.
La providencia busca un equilibrio: no aplicar una sanción automática mientras se reconoce que el proceso de elección del personero presenta sombras que requieren verificación por parte de la entidad de control. La Procuraduría será la encargada de acompañar y confirmar si las irregularidades denunciadas comprometen la legalidad del concurso y, de ser así, impulsar las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes.
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