¿Presos sin comida en Riosucio? Alcaldía sigue sin asumir obligación legal mientras los derechos se vulneran.

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“Espere, que ya se está organizando el contrato”. Esa fue la respuesta que, según denuncia, recibió una mujer desplazada por la violencia cuando se acercó a la Alcaldía de Riosucio, Chocó, a pedir ayuda para alimentar a su familiar, actualmente detenido en los calabozos de la estación de policía del municipio.

La mujer, visiblemente afectada y sin recursos, acudió a nuestro medio buscando un gesto solidario para poder cocinar algo para su ser querido. Su súplica encendió una alarma que no pudimos ignorar: ¿acaso no es la administración municipal la responsable de suministrar alimentación a quienes se encuentran privados de la libertad en estos calabozos?

La respuesta es sí. Así lo ha dicho la Corte Constitucional en múltiples fallos, dejando claro que entre el Estado y quienes están detenidos existe una relación de especial sujeción. Esto significa que el Estado no solo tiene la autoridad sobre estas personas, sino que debe garantizar sus derechos básicos, incluyendo la alimentación.

En varias oportunidades, La Corte Constitucional ha definido como una “relación de especial sujeción” la existente entre las personas privadas de la libertad y el Estado. Dicha relación se configura en razón a que el individuo que ha sido condenado o sindicado se encuentra en situación de subordinación frente a la administración y al sistema penitenciario, lo cual implica, por una parte, que el recluso deberá soportar la restricción de algunos de sus derechos fundamentales, con el propósito de conseguir los fines de resocialización que son objeto de la pena; y por la otra, que el Estado -como extremo dominante de la relación tiene la calidad de garante del resto de derechos, respecto de los cuales debe garantizar las condiciones básicas que permitan su ejercicio.

La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene el deber de suministrar a las personas privadas de la libertad una alimentación suficiente y adecuada, aclarando que cuando no se cumple con dicha obligación, se vulneran los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los internos. Al estar las personas privadas de la libertad, imposibilitadas para suministrarse por sí mismas la alimentación requerida para su sana nutrición, es el Estado quien debe brindarles los víveres que cuenten con condiciones esenciales con el fin de garantizarles su mínimo vital durante la detención.

En Colombia, el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, las leyes, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y está estrechamente ligado a los derechos humanos. La Constitución Política de Colombia establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una alimentación adecuada. La Ley 2346 de 2024, por ejemplo, establece un marco normativo transitorio para garantizar la alimentación en centros de detención transitoria. Hasta el 30 de junio de 2025, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) está encargada de proveer este servicio, pero a partir de esa fecha, la responsabilidad recae en las entidades territoriales.

Posterior al 30 de junio de 2025, la responsabilidad de alimentar a los privados de la libertad en las URI y estaciones de policía recaerá en los municipios, distritos y departamentos, conforme a la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia de tutela T-122 e3 2022.

Sentencia de tutela T-122 e3 2022
Sobre este último eje se resaltó que era necesario el acompañamiento técnico a las entidades territoriales para la definición de proyectos y alternativas viables para la atención de la población detenida preventivamente, asunto al que se comprometieron el DNP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec, la Uspec y el Departamento Administrativo de Función Pública; ello con el fin de “garantizar que los entes territoriales dispongan de las herramientas necesarias, técnicas y jurídicas, para dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario en relación con la población detenida preventivamente.”

Con la no provisión de los alimentos por parte de la alcaldía, el alcalde incurre en falta grave, que es susceptible de ser denunciada ante la procuraduría general de la nación, para que le abran una investigación; y a la defensoría del pueblo, para que tomen cartas en el asunto.

Así pues las cosas se han vuelto reiterativo por parte del burgomaestre, la vulneración de los derechos de sus pobladores en general, sino que ahora es con los privados de la libertad, que además de soportar la crueldad de la inundación, sino que les toca hacerlo en completo ayuno, porque este señor esta mas preocupado por hacer ferias y fiestas con el presupuesto, que en velar por ese mandato constitucional de cumplir con los fines esenciales del estado.

Pero más allá de lo jurídico, lo que realmente preocupa es la ausencia de sentido común y de sensibilidad por parte del alcalde. No se necesita un contrato firmado para entender que ningún ser humano puede estar días sin comer, mucho menos alguien que, por estar bajo custodia del Estado, depende por completo de la administración municipal.

Actuar con humanidad, dar una solución inmediata mientras se resuelven los trámites, no es solo un deber legal, es una responsabilidad moral. Porque una persona detenida también tiene derechos. Porque ser pobre no puede seguir condenando a nadie al abandono. Y porque gobernar es, en esencia, ponerse en los zapatos del otro.

Mientras el mandatario se enfoca en viaticar, hay detenidos que aguantan hambre y familias que suplican lo mínimo para no ver sufrir a los suyos. No se trata de justificar delitos. Se trata de respetar la dignidad humana, aún detrás de los barrotes. Porque ningún cargo público, por más poder que tenga, puede estar por encima de la Constitución.

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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