Caso De Desaparición Y Muerte De Alcalde De Riosucio, Chocó, Llegó A Manos De La Corte Constitucional.

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A este tribunal llegó el debate sobre los límites en que los familiares de víctimas pueden acceder a medidas de reparación, pues pese a que el crimen ocurrió en 1997, en 2014 fue presentada una demanda exigiendo al Estado medidas de resarcimiento.

Benjamín Arboleda era el alcalde del municipio Riosucio (Chocó) cuando cerca de 150 hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá incursionaron en el casco urbano. Esto ocurrió el 20 de diciembre de 1996 y, producto de esa toma, seis personas fueron desaparecidas de manera forzada, torturadas y asesinadas, incluidos un menor de edad y el entonces mandatario local.

De acuerdo con informes de organizaciones como el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), los paramilitares lograron entrar al municipio en complicidad con la estación de Policía de Quibdó y la XIII Brigada del Ejército Nacional. Durante la toma, los paramilitares se llevaron al alcalde del municipio —quien era también integrante de la Unión Patriótica— y las otras personas en lanchas hacia la vereda Santa María la Nueva del Darién. Allí, cuatro de ellos también fueron desmembrados y enterrados en fosas comunes.

Desde aquel viernes, familiares se han empecinado en buscar a las víctimas en vano, excepto por los de Arboleda. De hecho, los últimos procedimientos hechos por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación datan de entre marzo y abril de 2009, y después, en septiembre de 2021 cuando exhumaron el cadáver. Sin embargo, allegados al otrora alcalde elevaron una demanda contra la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y el Ejército. En esta, buscaban que esas tres instituciones adoptaran medidas plenas de reparación por el daño causado en conjunto con el grupo paramilitar.

Eso fue en 2014. En julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Quibdó les concedió una reparación parcial al considerar que el Ejército sí tuvo responsabilidad tanto en la desaparición y muerte de Arboleda, como de la toma en general. Sin embargo, el caso llegó al Consejo de Estado pues su familia apeló el fallo de primera instancia, tumbándolo al considerar que la familia tenían dos años para presentar la demanda y no ocho, como ocurrió.

Asimismo, el alto tribunal tuvo en cuenta un testimonio en el cual varios integrantes de las ACCU admitieron cometer la masacre días después de los hechos; pero no entregaron ubicaciones exactas de los sitios donde enterraron los cuerpos. En ese orden, determinó que los familiares sabían lo que pasó desde 1997.

Tras esa determinación, los familiares radicaron una acción de tutela que llegó a manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, instancia que ratificó la decisión de no reparar completamente a los allegados del exalcalde.

Pese a que fue ratificado el fallo, este tribunal remitió el caso a la Corte Constitucional. En la solicitud de revisión que hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, señala que se debe analizar, de forma detallada, “la ocurrencia del daño” en casos donde se ha cometido delitos de lesa humanidad.

Para el togado, la configuración del delito de desaparición forzada comprende una serie de características que vuelven compleja la tarea de determinar el momento exacto en el cual fue consumado el daño. De hecho, el análisis del crimen de Arboleda abre el debate sobre la consideración de la fecha en que debería contarse el término de caducidad. Dicha labor está encargada por la magistrada Paola Meneses.

Además, Ibáñez cuestionó si el Consejo de Estado debía o no revisar de fondo si hay otras circunstancias en las que el daño se prolongue con el tiempo, lo cual causaría demoras en la solicitud de reparación por parte de las víctimas.

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